Migración de materiales plásticos de envases a alimentos
Precipitado correspondiente a un ensayo de migración global en simulante acuoso. Foto: ENABIO.
Los materiales y objetos plásticos no deberán ceder sus componentes a los productos alimenticios en cantidades que excedan de 60 mg de constituyentes liberados por kilogramo de producto alimenticio o simulante (mg/kg), lo que se conoce como límite de migración global. Dicho límite será de 10 mg/dm2 en el caso de envases que puedan rellenarse, de una capacidad inferior a 500 ml. o superior a 10 l., como por ejemplo platos de plástico.
Estos límites (globales y particulares para cada compuesto considerado) están regulados en el Real Decreto 866/2008, de 23 de mayo, por el que se aprueba la lista de sustancias permitidas para la fabricación de materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con los alimentos y se regulan las condiciones de ensayo. La norma, transposición de una directiva comunitaria, contiene la lista positiva de monómeros y sustancias de partida autorizadas para la fabricación de materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con productos alimenticios, sus migraciones máximas permitidas cedidas en pruebas de migración, ya sea globalmente o para un constituyente específico, y determina las condiciones de ensayo de las mismas.
La fotografía muestra como simple ejemplo un ensayo de laboratorio de migración global en simulante acuoso. El precipitado corresponde a los componentes del plástico que han sido capaces de migrar desde los platos a la solución de ensayo. El resultado de la migración fue de 63 mg/dm2, seis veces superior al límite máximo permitido (10 mg/ dm2).
1 comentario
Enrique -
Leyendo esta información recuerdo la charla del doctor Nicolas Olea en Ponferrada donde nos explicó el resultado de tantos años de investigación con los plásticos en el supermercado...
Un saludo.
Kike