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Espacios Naturales

Un cambio para Ancares

Un cambio para Ancares

Teixedal de Burbia. Foto: ENABIO.

 

El río Burbia baja con sus aguas oscurecidas por las cenizas, como ocurriera hace dos años con el Cúa en Fornela. En los suelos quemados las precipitaciones drenan rápidamente al no ser frenadas por la vegetación y llegan con facilidad a los caudales, arrastrando partículas y cenizas. Han sido esas mismas lluvias las que han puesto fin a una serie de incendios (hasta ocho) que han asolado gran parte de Ancares durante quince días, prácticamente sin interrupción: Tejeira, las proximidades de Campo del Agua, Prado de la Somoza, La Bustarga, Villar de Acero, Balouta,….

Las llamas han afectado a zonas de gran valor ecológico, a algunos de los más valiosos bosques como la Morteira Pedra Cabalar o el Monte Barantés, y a algunas conocidas zonas oseras. Ha alcanzado las fuentes medicinales en Tejeira y amenazando aldeas como Campo del Agua, declarada BIC, y que ya sufrió en 1989 un incendió que acabó con la mayoría de sus 22 pallozas y que ninguna administración después de dos décadas se ha interesado en recuperar.

La actitud de la Junta de Castilla y León ante lo ocurrido ha ido variando. Inicialmente la estrategia consistió en restar importancia a la situación, con la socorrida excusa de que la superficie quemada era sólo matorral. Como si junto con el piorno no se destruyeran también árboles y arbustos jóvenes que representan la posibilidad de recuperación del bosque, o como si no fuera precisamente en el matorral de orla donde existe una mayor cantidad de frutos de los que se alimenta la fauna silvestre y su desaparición no incidiera en la supervivencia de aquella. Pero, finalmente, ha tenido que admitir lo evidente: el daño ecológico producido y la gravedad de lo ocurrido.

Deberá hacerse todo lo posible desde luego por identificar a los autores materiales de estos incendios, que seguramente se encuentren entre quienes de algún modo pueden obtener beneficios quemando; pero no deberíamos desaprovechar esta oportunidad para reflexionar sobre lo que no se está haciendo bien con relación a este bellísimo pero castigado territorio del occidente cantábrico.

Con relación al primer aspecto, responsabilidades penales aparte, es exigible la aplicación más estricta de las restricciones que la legislación de montes contempla para los terrenos quemados, como la prohibición de cualquier tipo de aprovechamiento (ganadero, cinegético) en las zonas afectadas y colindantes.

Por lo que se refiere al segundo aspecto, son numerosos los colectivos que han denunciado los recortes presupuestarios en materia forestal y de prevención y extinción de incendios, la privatización y subcontratación de los servicios de extinción, o que, por ejemplo, se llegara a prescindir de la mayoría los trabajadores fijos discontinuos a pesar del seco y caluroso mes de octubre. Fomento y Medio Ambiente debería reconsiderar seriamente su política y sus prioridades presupuestarias.

No podemos dejar de señalar que, aunque nos encontramos en una zona perteneciente a la Red Natura 2000 (LIC y ZEPA), que es además Reserva de la Biosfera, la Sierra de Ancares sigue sin contar hoy con Plan de Ordenación de Recursos Naturales (PORN), tan necesario para evitar el progresivo deterioro del espacio y requisito previo para su declaración como Espacio Protegido en Castilla y León. Y ello a pesar de que desde el año 1990 este territorio se encuentra sometido a un régimen de protección preventiva cuya declaración implica, según la Ley 8/1991 de espacios naturales de Castilla y León, la aprobación del PORN en un plazo máximo de dos (sic) años. No estamos hablando sólo de la conservación de los recursos naturales, sino también de abrir toda una serie de posibilidades de desarrollo socioeconómico. En fin, cada cierto tiempo tenemos noticias de dicho Plan: por mencionar alguna de ellas, la Consejería de Medio Ambiente hizo público en su día (Diario de León, 27/10/2003) que antes de que finalizara 2005 se habría aprobado el Plan de Ordenación y declarado el espacio. Tendremos que esperar. ¿Hay responsables de esta situación?. Este espacio natural no puede seguir siendo, ni sólo ni principalmente, una simple Reserva de Caza.

La Comisión de Agricultura del Congreso de los Diputados debatió el 4 de abril de 1990 una propuesta del diputado Núñez Casal (justo es mencionar su nombre) para que Los Ancares fueran declarados Parque Nacional. La iniciativa, sólidamente fundamentada en los valores naturales de la zona, como sus extraordinarios bosques atlánticos de robles, tejos y acebos, no salió adelante, con el argumento de que las comunidades autónomas implicadas, en lo que nos atañe la comunidad de Castilla y León, serían las encargadas de otorgar algún régimen de protección a este espacio. El recordatorio histórico nos muestra lo que las cosas pudieron ser y lo que las cosas son en la realidad.

Con razón, el Consorcio de la Reserva de la Biosfera ha manifestado su preocupación por unos incendios que “ponen en peligro los valores por los cuales se tiene dicha distinción”. El actual es un mal escenario porque al daño ambiental producido por los incendios hay que sumar los perjuicios económicos derivados de un previsible impacto negativo en actividades relacionadas con el turismo de la naturaleza.

A Ancares le quedan ya pocas oportunidades de encauzar un futuro basado en el turismo sostenible y la conservación de sus valores naturales y culturales. No debería desaprovecharlas.

 

Publicado en el Diario de León, 9-11-2011. José Andrés Martínez García.

VER: Artículo: Un cambio para Ancares; Diario de León.

Pendiente el Plan Director de la Red de Parques Nacionales

Pendiente el Plan Director de la Red de Parques Nacionales

Prados de siega en Soto de Sajambre (Parque Nacional de Picos de Europa)

 

La Ley 5/2007, de 3 de abril, de la Red de Parques Nacionales establece que el Plan Director es el instrumento básico de coordinación para la consecución de los objetivos de la Red, Plan que debe definir los criterios básicos de planificación y conservación, así como el programa de actuaciones comunes.

El primer Pan Director de la Red de Parques Nacionales se aprobó en el año 1999 (Real Decreto  1803 / 1999, de 26 de noviembre), si bien una sentencia del Tribunal Constitucional (STC 101/2005) anularía parte de los contenidos del mismo por considerar que una vez atribuidas las competencias de gestión ordinaria a las comunidades autónomas (por sentencia anterior) algunas disposiciones del Plan Director invadían la capacidad de estas administraciones de definir con detalle la aplicación de sus directrices.

Hay algunas consideraciones que pueden hacerse (tomando como hilo conductor la situación del Parque Nacional de Picos de Europa) sobre la versión preliminar del nuevo Plan director que ya ha sido sometido a información pública.

 

Actividades incompatibles: la caza deportiva. La prohibición de la pesca deportiva y recreativa y de la caza deportiva y comercial está regulada en el art. 13.3 de Ley 5/2007, de 3 de abril, de la Red de Parques Nacionales, donde se precisa que las administraciones competentes deben adoptar las medidas precisas para su eliminación.

En la Disposición final segunda Ley 5/2007, de 3 de abril, de la Red de Parques Nacionales que regula la adecuación de los Parques Nacionales existentes a la nueva legislación, se establece que las Administraciones públicas adoptarán, en un plazo máximo de diez años, las medidas precisas para adecuar la situación de los Parques Nacionales ya declarados a la entrada en vigor de esta Ley a las determinaciones contenidas en los artículos 9 y 13 de la misma.

Los aprovechamientos cinegéticos y piscícolas de tipo recreativo han sido eliminados progresivamente de la Red, persistiendo sólo en el Parque Nacional de Picos de Europa y en Cabañeros (en este caso supeditado al control de poblaciones cinegéticas).

Los municipios leoneses de Sajambre y Valdeón representan en este sentido una excepcionalidad que siempre se ha entendido como transitoria. De hecho, incluso el PRUG del Parque Nacional – es cierto que suspendido por sentencia del Tribunal Supremo- aprobado en el año 2002 con una vigencia prevista de seis años establecía (4.1º.D.e) que en relación a la actividad cinegética en Sajambre y Valdeón la administración del Parque, con la Junta de Castilla y León, pondría en marcha las actuaciones precisas para permitir a través de las indemnizaciones y convenios oportunos un tránsito a lo largo de la vigencia del Plan hacia una situación sin intervención cinegética, tránsito que no se ha producido.

El Primer Informe de Situación de la Red de Parques Nacionales (1 de enero de 2007)  reconoce que se la supresión de actividades consideradas incompatibles reviste una especial importancia y que no se ha avanzado en ello lo suficiente.

Sería bueno que el Plan Director recogiera expresamente el plazo de 10 años citado con la advertencia de que tal plazo (abril de 2017) debe ser tenido en cuenta por las Comunidades Autónomas a la hora de elaborar los Planes Rectores de Uso y Gestión correspondientes, así como en la gestión ordinaria del Parque, mediante la reducción progresiva de dicha práctica.

 

Gestión de los espacios Red Natura. Una asignatura todavía pendiente en estos momentos es la ausencia de planes de gestión o instrumentos de gestión equivalentes de los Espacios Protegidos Red Natura 2000, muchos de los cuales se encuentran dentro de la red de Parques Nacionales.

En concreto debe prestarse atención a aquellos espacios Red Natura 2000 pertenecientes a las regiones biogeográficas macaronésica (Decisión de la Comisión de 28 de diciembre de 2001), atlántica (decisión de la Comisión de 7 de diciembre de 2004) y mediterránea (designación inicial por Decisión de la Comisión de 19 de julio de 2006).

Con relación a los espacios Red Natura la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad deja en manos de las Comunidades Autónomas la fijación de las medidas de conservación necesarias para estas zonas, que podrán aprobarse ad hoc o mediante la aplicación a las mismas de una figura preexistente de espacio natural protegido, siempre respetando los requisitos impuestos por el derecho comunitario (art. 6 y 4 de las Directivas Hábitat y Aves, respectivamente) que reproduce asimismo la Ley.

El art. 42.3 de Ley 42/2007  establece que “una vez aprobadas o ampliadas las listas de Lugares de Importancia Comunitaria por la Comisión Europea, estos serán declarados por la Comunidades Autónomas correspondientes como Zonas Especiales de Conservación lo antes posible y como máximo en un plazo de seis años, junto con la aprobación del correspondiente Plan o instrumento de gestión.

En los espacios naturales de las regiones macaronésica y atlántica los plazos para la declaración de las ZEC y a aprobación de los instrumentos de gestión están vencidos y en los espacios de la región mediterránea se encuentra ya próxima la fecha límite establecida por la normativa comunitaria.

Por lo tanto, debe ser una prioridad en la Red de Parques Nacionales y debería contemplarse como tal en el Plan Director el cumplimiento de los requisitos impuestos por la normativa comunitaria para los espacios Red Natura 2000, en particular el respeto a los plazos establecidos para la declaración de las ZEC y la aprobación de los instrumentos de gestión correspondientes. De realizarse a través figuras preexistentes (por ejemplo, PORN o PRUG ya aprobados o en tramitación) deberá garantizarse que en ellos se respetan los requisitos impuestos para ellos por el derecho comunitario (art. 6 y 4 de las Directivas Hábitat y Aves, respectivamente) o de lo contrario adaptarse en tal sentido.

 

Zonas Periféricas de Protección y conectividad ecológica. Sería conveniente que el Plan Director estableciera con cierta concreción Directrices sobre la zona periférica de protección contemplada en la Ley de Parques Nacionales. Debe tenerse en cuenta que estas zonas pueden ser áreas de posible ampliación de los Parques Nacionales. Además, el Plan Director debería otorgar un tratamiento específico a la conexión de los Parques Nacionales con otros espacios naturales próximos, Red Natura 2000, Parques Regionales y otras figuras de protección, para evitar el aislamiento genético de las poblaciones y favorecer la conectividad ecológica.

Precisamente es un objetivo para la consolidación de la Red identificar las áreas representativas de aquellos sistemas naturales que podrían ser objeto de incorporación a la misma. Así, por ejemplo, tomando como referencia el Parque Nacional de Picos de Europa, algunas zonas anexas al Parque (pertenecientes al Parque Regional) y donde son comunes los planes para la recuperación del Oso Pardo y del Urogallo Cantábrico, podrían cumplir los requisitos precisos para formar parte del primero, con una mayor protección de ambas especies en peligro de extinción.

Igualmente debe tenerse en cuenta que actividades autorizadas en las proximidades de un Parque Nacional pueden tener consecuencias para el espacio (por ejemplo, una macroestación de esquí en San Glorio en el Parque Regional tendría incidencia sobre el tráfico de automóviles en el Parque Nacional), por lo que son factores a tener en cuenta en la planificación de infraestructuras y transportes, que en los Parques Nacionales debería tender a la limitación del paso de vehículos, en cantidad y velocidad;  así como a una racionalización del uso del vehículo privado para los desplazamientos por los mismos.

 

Marcha y testing fotográfico en San Glorio

Marcha y testing fotográfico en San Glorio

Pdf de la presentación

 

La web Biodiversidad Virtual y la Plataforma para la Defensa de San Glorio realizarán una marcha con “testing fotográfico” por los valles de Naranco y Lechada.

 

Pretenden reivindicar la zona como  “santuario”  ecológico.

 

La Plataforma en Defensa de San Glorio, Ecologistas en Acción, Urz y el Grupo de Fotografía Dryocupus organizan el 8 de mayo en colaboración con la web Biodiversidad Virtual una marcha por el entorno de San Glorio (Valle de Naranco-Valle de Lechada) con “testing fotográfico” que persigue, entre otros, los siguientes objetivos:

  • Mostrar el elevado impacto que supondría la construcción de una estación de esquí alpino en el área de San Glorio (León, Palencia y Cantabria). Se da la circunstancia de que los accesos desde la parte leonesa serían por dichos valles.
  •   Acercar a naturalistas, fotógrafos y amantes de la naturaleza a uno de los Espacios Naturales más amenazados del planeta según las publicaciones Nature y The Guardian. 
  •   Obtener el mayor número de especies posibles a través de fotografías hechas por los participantes, aumentado la base de datos de la web Biodiversidad Virtual y revelando la extraordinaria biodiversidad de la zona.
  • Realizar con el material fotográfico obtenido una exposición itinerante para dar a conocer la excelencia de los valores naturales de la zona.

Debe resaltarse el compromiso de la web Biodiversidad Virtual (la mayor base de datos española de biodiversidad libre y gratuita que existe) con la conservación, al implicarse en la problemática de un espacio natural aparentemente protegido pero, de hecho, fuertemente amenazado. 

 La actividad se realizará el mismo día desde Cantabria, Palencia y León.

 Un autobús de biólogos, fotógrafos, naturalistas y aficionados saldrá desde León para apoyar una iniciativa cuya participación es libre y está abierta a toda la ciudadanía.

VER: Vídeo Resumen del Testing Fotográfico.

 

Parque Regional de Picos de Europa: sin PRUG y sin zonificación.

Parque Regional de Picos de Europa: sin PRUG y sin zonificación.

  Narcissus gr. pseudonarcissus. Pontón.

 

Antecedentes.

El Parque Regional de Picos de Europa se extiende por una superficie de 120.760 ha. abarcando gran parte de la montaña oriental leonesa. Este espacio natural cuenta con 82 núcleos de población incluida la ZIS (Zona de Influencia Socioeconómica) de los cuáles 58 están dentro del Parque, adscritos a doce ayuntamientos: Riaño, Puebla de Lillo, Crémenes, Maraña, Burón, Boca de Huérgano, Acebedo, Prioro, Reyero, Oseja de Sajambre, Posada de Valdeón y Boñar. 

 Dentro del Parque Regional concurren de forma total o parcial las siguientes figuras de protección: 

  • LIC y ZEPA Picos de Europa en Castilla y León (ES4130003).
  • LIC Picos de Europa (ES0000003).
  • Espacio afectado por el Plan de Recuperación del Oso Pardo en Castilla y León (Decreto 108/1990, de 21 de junio, por el que se establece un estatuto de protección del oso pardo en la Comunidad de Castilla y León y se aprueba el Plan de Recuperación del oso pardo (BOCyL 26-6-90).
  • Espacio afectado por el Plan de Recuperación del Urogallo (Decreto 4/2009, de 15 de enero, por el que se aprueba el Plan de Recuperación del Urogallo Cantábrico (Tetrao urogallus cantabricus) y se dictan medidas para su protección en la Comunidad de Castilla y León. (BOCyL de 21-01-2009).
  • Área importante para las Aves/  Important Bird Areas (IBA 019: Riaño).
  • Reserva Regional de Caza de Riaño y (parcialmente) Reserva Regional de Caza de Mampodre.
  • Las zonas húmedas catalogadas del Lago de Isoba, Lago del Ausente y Lagunas de los Hoyos de Vargas (Decreto 125/2001, de 19 de abril, por el que se modifica el Decreto 194/1994, de 25 de agosto).
  • Reserva de la Biosfera Picos de Europa (parcialmente).
  • Parque Nacional de Picos de Europa (parcialmente).

             Por otra parte, el Parque Regional de Picos de Europa limita con otros seis espacios naturales protegidos: Parque Natural de Fuentes Carrionas y Fuente del Cobre- Montaña Palentina por el este, LIC Liébana (ES 1300001) por el Noreste, Parque Nacional de Picos de Europa por el Noreste, LIC Ponga-Amieva (ES 1200009) por el Noreste, Parque Natural de Redes por el Norte y LIC Montaña Central de León (ES4130050) por el oeste.

 

 Marco jurídico del Parque Regional de Picos de Europa.  

  • Decreto 9/1994, de 20 de enero, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Picos de Europa.
  • Ley 12/1994, de 18 de julio, de declaración de Parque Regional de "Picos de Europa" en Castilla y León (BOCyL 28-7-94).
  • El Título V (Zonificación, Arts. 55-69) del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales fue declarado nulo por Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de 18 de octubre de 1996.

 

 Ausencia de Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG) y de la zonificación del espacio natural.

        Tanto la legislación estatal como la autonómica establecen, por lo que se refiere a los Parques, la obligación de elaborar los Planes Rectores de Uso y Gestión por parte de la administración competente.

 Esta planificación se encuentra regulada como legislación básica por la Ley 42/2007, de 13 de diciembre del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Así, por lo que se refiere a los  planes rectores de uso y gestión (PRUG) el art. 30 de la Ley 42/2007 establece que son estos planes los que “fijan las normas generales de uso y gestión” de los Parques y que “su elaboración y aprobación corresponde a los órganos competentes de las comunidades autónomas”. En los mismos términos se expresaba la derogada Ley 4/1989, de 27 de marzo, de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres.

Por otra parte, de acuerdo con la Ley 8/1991, de 10 de mayo, de espacios naturales de la Comunidad de Castilla y León (art. 27) los Planes Rectores de Uso y Gestión son “los instrumentos básicos de planificación de los Parques Regionales y Parques Naturales, y han de fijar las normas generales que  permitan su uso y gestión. Serán elaborados por los órganos gestores de los  Parques con la participación de las Entidades Locales afectadas, y aprobados por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio”.

 Como mínimo deberán tener – según la Ley 8/1991- el contenido que se describe a continuación:

  a) Normas, directrices y criterios generales para gestionar el espacio natural a que se refiera, de forma que puedan lograrse los objetivos que han justificado su declaración.

  b) Zonificación del espacio, de acuerdo con la propuesta contenida en el  Plan de Ordenación de los Recursos.

  c) Normas concretas para regular aquellas actividades tanto de carácter económico como de carácter recreativo que se desarrollen dentro del espacio.

  d) Directrices para la elaboración de los programas que desarrollen los objetivos concretos del espacio correspondiente en relación con la  protección y conservación, la investigación, la interpretación de los fenómenos de la naturaleza, la educación ambiental, el uso público y  disfrute por los visitantes y el progreso socioeconómico de las comunidades que viven en el Parque o en su Zona de Influencia.

  e) Relación de las ayudas técnicas y económicas destinadas de forma específica a compensar las limitaciones que se deriven de las medidas de protección y conservación”.

Igualmente, en el Título Cuarto (Directrices específicas de gestión) del Decreto 9/1994, de 20 de Enero, por el que se procedió a la aprobación del Plan de Ordenación de Recursos Naturales de Picos de Europa (PORN) se establece que: “la Administración del Espacio Natural Protegido deberá emprender la elaboración de su Plan Rector de Uso y Gestión”, aclarando a continuación que “las directrices que se marcan en Plan Rector se desarrollarán a través de Programas de Actuación”.

De acuerdo con el Art. 37 del PORN: “La actuación de la Administración sobre los recursos naturales del Parque Regional deberá concretarse en el Programa de Conservación que deberá elaborarse en desarrollo del Plan Rector de Uso y Gestión.”

De acuerdo con el  Art. 47: “Como primera directriz debe figurar la elaboración del Programa de Uso Público en desarrollo de las restantes directrices y del Plan Rector de Uso y Gestión.”

Por otro lado, según el Art. 54 del PORN: “El desarrollo de las directrices relativas al medio socioeconómico debe continuarse en el Programa Socioeconómico, a elaborar en desarrollo de este Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y del Plan Rector de Uso y Gestión.

2. Se elaborará por la Administración del Espacio Natural un Plan de Mejoras, integrado en el Programa Socioeconómico, que contenga las actuaciones a emprender por aquellas conducentes a la mejora de la calidad de vida de los residentes locales.”

Uno de los aspectos más importantes de todo Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG) es la zonificación (art. 27.b. de la Ley 8/1991), una técnica de planificación que se emplea como método para resolver los conflictos que plantea el uso del espacio.

Tal y como se expresa en el propio PORN (art. 55 del Decreto 9/1994, de 20 de Enero) se considera la zonificación una piedra angular de la planificación, al establecer una asignación de usos para cada zona definida en función de sus características, intentando dar respuesta a los distintos objetivos de conservación, de uso público, educativo, científico y ganaderos que de manera tradicional se dan en este espacio natural.

La ausencia de Plan Rector de Uso y Gestión y de Programa de Conservación, así como la carencia de zonificación,  conllevan gravísimas carencias en cuanto a las garantías de protección del espacio natural: ausencia de normas, directrices y criterios de gestión, ausencia de la normativa específica derivada de la zonificación, etc.

En particular, esta situación pone en tela de juicio la protección efectiva de dos especies que -por encontrarse singularmente amenazadas- la propia Ley de Declaración del Parque Regional reconoce como uno de sus objetivos básicos: el oso pardo y el urogallo (art. 2.b de la Ley), especies por otro lado que deberían gozar de la máxima protección de acuerdo con la normativa comunitaria y estatal (ambas catalogadas como “en peligro de extinción”).

Además, la ausencia de Plan Rector de Uso y Gestión (y de los Programas de Uso Público y Socioeconómico) implica una falta de directrices en otros muchos aspectos de la gestión como en lo relativo a las normas concretas que regulen aquellas actividades tanto de carácter económico como de carácter recreativo que se desarrollen dentro del espacio o, destacadamente, la ausencia de ayudas técnicas y económicas destinadas de forma específica a compensar las limitaciones que se deriven de las medidas de protección y conservación.

Por lo tanto, la falta de PRUG supone una notable limitación al desarrollo sostenible de la montaña oriental leonesa y un daño económico a los habitantes del espacio natural y a los potenciales agentes económicos en la zona.

 

Ausencia de Planes de gestión o medidas de conservación equivalentes de los espacios protegidos Red Natura 2000. 

 A esta situación se añade la ausencia de planes de gestión o instrumentos  de gestión equivalentes de los Espacios Protegidos Red Natura 2000. Como se ha indicado, en el Parque Regional se superponen otras figuras de protección, como es el caso del LIC y ZEPA Picos de Europa en Castilla y León (ES4130003) y el LIC Picos de Europa (ES0000003), los cuales tienen la consideración de Espacios Protegidos Red Natura 2000 (art. 41.2 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad).

El art. 42.3 de Ley 42/2007  establece que “una vez aprobadas o ampliadas las listas de Lugares de Importancia Comunitaria por la Comisión Europea, estos serán declarados por la Comunidades Autónomas correspondientes como Zonas Especiales de Conservación lo antes posible y como máximo en un plazo de seis años, junto con la aprobación del correspondiente Plan o instrumento de gestión. Para fijar la prioridad en la declaración de estas Zonas se atenderá a la importancia de los lugares, al mantenimiento en un estado de conservación favorable o al restablecimiento de un tipo de hábitat natural de interés comunitario o de una especies de interés comunitario, así como a las amenazas de deterioro y destrucción que pesen sobre ellas, todo ello con el fin de mantener la coherencia de la Red Natura 2000”.

En el art. 45 sobre Medidas de conservación de la Red Natura 2000 se dispone que respecto de las Zonas Especiales de Conservación y las Zonas de Especial Protección Para las Aves, las Comunidades Autónomas fijarán las medidas de conservación necesarias, que respondan a las exigencias ecológicas de los tipos de hábitats naturales y de las especies presentes en tales áreas, que implicarán:

    a. Adecuados planes o instrumentos de gestión, específicos a los lugares o integrados en otros planes de desarrollo que incluyan, al menos, los objetivos de conservación del lugar y las medidas apropiadas para mantener los espacios en un estado de conservación favorable.

    b. Apropiadas medidas reglamentarias, administrativas o contractuales.

   c. Igualmente las administraciones competentes tomarán las medidas apropiadas, en especial en dichos planes o instrumentos de gestión, para evitar en los espacios de la Red Natura 2000 el deterioro de los hábitat naturales y de los hábitat de especies, así como las alteraciones que repercutan en las especies que hayan motivado la designación de estas áreas, en la medida en que dichas alteraciones puedan tener un efecto apreciable en lo que respecta a los objetivos de la presente Ley”.

Puesto que la Lista de la Región biogeográfica atlántica se aprobó por decisión de la Comisión Europea de 7 de diciembre de 2004 (DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 7 de diciembre de 2004 por la que se aprueba, de conformidad con la Directiva 92/43/CEE del Consejo, la lista de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica atlántica), el plazo para designar las Zonas Especiales de Conservación (ZEC) y aprobar los correspondientes Planes o Instrumentos de gestión finalizó el 7 de diciembre de 2010.

En estos momentos, la Administración de Castilla y León no ha aprobado plan de gestión o instrumento equivalente de los espacios protegidos Red Natura 2000 de Picos de Europa.  Ni siquiera cuenta con unas Directrices o Plan Director aplicable a estos espacios protegidos Red Natura 2000.

 

¿Un supuesto de inactividad de la Administración?.

El recurso de inactividad permite a los ciudadanos, tras una reclamación previa en vía administrativa, “pretender del órgano jurisdiccional que condene a la Administración al cumplimiento de sus obligaciones en los concretos términos en que estén establecidas” (art. 32 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa). Esta vía de recurso se utiliza cuando “la Administración, en virtud de una disposición general que no precise de actos de aplicación o en virtud de un acto, contrato o convenio administrativo, esté obligada a realizar una prestación concreta a favor de una o varias personas” (art. 29). 

La aprobación de los Planes Rectores de Uso y Gestión no es un ejercicio discrecional sino que es elemento reglado. No sólo es obligatoria su aprobación sino que, en el caso del Parque Regional de Picos de Europa, dicho instrumento de planificación, según se indica en la Ley 12/1994 de Declaración del Parque, debía haber sido aprobado un año después de la declaración del espacio natural.

Así la Disposición transitoria Primera de la Ley 12/1994, de 18 de julio, de declaración del Parque Regional de “Picos de Europa” en Castilla y León establece que “la Junta de Castilla y León aprobará en el plazo de un año el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Regional Picos de Europa, que habrá sido elaborado con la participación de las Entidades Locales afectadas”.

Pues bien, a día de hoy, 15 (sic) años después del plazo establecido por la Ley de Declaración, el Parque Regional de Picos de Europa sigue careciendo de Plan Rector de Uso y Gestión, encontrándose en una situación de excepcionalidad e inadecuada protección, que debería haber sido resuelta por la administración competente, en este caso la Junta de Castilla y León, mediante la aprobación en el mínimo plazo posible de este instrumento de planificación.

Por lo demás, la propia Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de 18 de octubre de 1996 por la que se declaró nula la zonificación deja claro que es a través del PRUG como debe restablecerse la zonificación.

  

Amenazas de deterioro. Macroproyecto de Estación de Esquí.

La Ley  42/2007, de 13 de diciembre del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad considera adecuado a la hora de fijar prioridades en la declaración de las Zonas de Especial Conservación prestar atención a la importancia de los lugares, al mantenimiento en un estado de conservación favorable o al restablecimiento de un tipo de hábitat natural de interés comunitario o de una especie de interés comunitario, así como a las amenazas de deterioro y destrucción que pesen sobre ellas.

La amenaza de deterioro en este caso no es un tema menor. De hecho, el desinterés de la administración -en flagrante vulneración de la legalidad ambiental- por restablecer la protección normativa de este espacio natural puede ser interpretado como una política intencionada de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León de cara a favorecer determinados macroproyectos que desde hace años pretenden instalarse en la zona.

En la parte palentina esto se ha traducido en el intento de modificación del Plan de Ordenación de Recursos Naturales del Parque Natural de Fuentes Carrionas-Montaña Palentina para, alterando su régimen de protección, permitir la instalación de estaciones de esquí, modificación que fue anulada por sucesivas sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León: 8 de enero de 2008 (Rec. 858/2006), 27 de mayo de 2008 (Rec.885/2006) y 4 de julio de 2008 (Rec. 746/2006).

Por lo que se refiere a la parte leonesa es evidente que sin zonificación del Parque Regional no puede aplicarse la normativa específica, por lo que todo indica que la Junta de Castilla y León pudiera estar facilitando el desarrollo del conocido proyecto de macroestación de esquí por la vía de desproteger normativamente este  espacio natural.

La gravedad de esta situación se justifica de manera especial por la riqueza ecológica del área de San Glorio, auténtico santuario de biodiversidad, valores naturales que, de no aprobarse el Plan Rector de Uso y Gestión y restituirse la zonificación (restableciendo el ámbito de aplicación de la Normativa Específica del Parque),  no hay garantías de su protección.

José Andrés Martínez García. León, 26 de marzo de 2011.

 Artículo: Descargar en pdf

VER: Presentación en rueda de prensa del Recurso contra la Junta de Castilla y León por Inactividad de la Administración con relación al Parque Regional de Picos de Europa.

 

Reservas de la Biosfera de la Provincia de León

Reservas de la Biosfera de la Provincia de León

 Faedo de Ciñera. Reserva de la Biosfera Alto Bernesga

 

Reservas de la Biosfera (Arts. 65-67 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad) de la provincia de León:

 

Reserva de la Biosfera

Fecha de declaración

Superficie

Municipios

Ancares Leoneses

27/10/2006

56.786 ha.

Villafranca del Bierzo,

Vega de Espinareda, Peranzanes,

Candín

Valle de Laciana

10/07/2003

21.700 ha.

Villablino

Valle de Omaña y Luna

29/06/2005

81.159 ha.

Murias de Paredes,

Riello,

Soto y Amío,

Valdesamario,

Barrios de Luna,

Sena de Luna

Babia

29/10/2004

38.018 ha.

Cabrillanes,

San Emiliano

Alto Bernesga

29/06/2005

33.442 ha.

Pola de Gordón,

Villamanín

Los Argüellos

29/06/2005

33.260 ha.

Cármenes,

Vegacervera,

Lugueros

Picos de Europa

10/07/2003

64.660 ha. (en León 24.719 ha).

En León: Oseja de Sajambre y Posada de Valdeón.

 

Soporte institucional: Funciones de coordinación y desarrollo del Programa MaB (Real Decreto 342/2007) del Organismo Autónomo Parques Nacionales. Convenios con la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural.

Soporte normativo: Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad (Áreas protegidas por instrumentos internacionales).

Directrices: Estrategia de Sevilla y Marco Estatutario (Sevilla, 1995) y el Plan de Acción de Madrid (2008-2013).

Deberán contar como mínimo:

 
a/ Ordenación espacial:

- Una o varias Zonas núcleo que sean espacios naturales protegidos, con los objetivos básicos de preservar la diversidad biológica y los ecosistemas, que cuenten con el adecuado planeamiento de ordenación, uso y gestión.
- Una o varias Zonas de protección (tampón) de las zonas núcleo, que permitan la integración de la conservación básica de la zona núcleo, con el desarrollo ambientalmente sostenible a través del correspondiente planeamiento de ordenación, uso y gestión, específico o integrado en el planeamiento de las respectivas zonas núcleo.
- Zonas de transición, donde tendrán lugar las actuaciones destinadas a promover el desarrollo de las poblaciones locales.

b/ Unas estrategias específicas de evolución hacia los objetivos señalados, con su correspondiente programa de actuación y un sistema de indicadores.


Ver: Mapa de la Red de Reservas de la Biosfera

 

La Montaña amenazada: Reflexiones de Eduardo Martínez de Pisón.

La Montaña amenazada: Reflexiones de Eduardo Martínez de Pisón.

 Parque Nacional Picos de Europa.

 

Seleccionamos aquí, por su extraordiordinario interés, artículos publicados por Eduardo Martínez de Pisón, catedrático de geografía física de la Universidad Autónoma de Madrid. Se cita la fuente en cada caso.

 

“La pérdida de la dignidad de los paisajes es la pérdida de la dignidad de las personas”.

 

 - “La conservación de nuestras cumbres, mediante figuras más o menos estrictas de protección legal, debe ir unida a una política de desarrollo sostenible en las zonas de montaña, basada en una perspectiva amplia e integradora. Es la mejor manera de cortar el paso a planteamientos menos respetuosos con los valores naturales y culturales de estos ecosistemas (…) Es conveniente afianzar e incluso ampliar los Parques Nacionales y Naturales de montaña. Lo ya existente es irrenunciable. Pero hay territorio con vocación de parques, aún no reconocidos como tales, y hay otros de segundo rango cuyos méritos naturales y paisajísticos merecen algo mejor. Los Parques Nacionales responden a una categoría histórica internacional en la que se inscribieron los nuestros desde su origen. Su red española debe aspirar a ser geográficamente coherente mediante una malla de elementos destacados de sus paisajes naturales, dotados de la máxima categoría administrativa y provista de unos instrumentos de conservación especialmente completos. Nuestras montañas mejores deben ser objeto de tales Parques o aspirar a ese rango. Sobre todo, porque es el mejor modo de garantizar su conservación. Hace más de dos siglos un ilustrado alemán escribía que para sentir plenamente algo que es bueno, pero que por hábito podemos estar indiferentes ante su presencia, deberíamos figurarnos que no existe. Que los hemos perdido. En lo que así nos importa, por encina cualquier desinterés abúlico o sin que falte un deseable sentido crítico, que no me es ajeno, habría que preguntarse, si no hubieran existido nuestros Parques Nacionales de montaña, en qué estado estarían los lugares que protegen”.

(Decálogo para proteger las montañas. Eduardo Martínez  de Pisón. Quercus 207. Mayo, 2003).

 

 - “Confieso que escribo esto con gran melancolía. Hoy he ido a decir adiós a un paisaje silencioso. No porque no pueda o no quiera volver a él, sino porque lo van a transformar. Y del tal modo que perderá esa calidad clara, pero tan difícil de definir, de lo que no está aún alterado. Otro lugar de montaña será desnaturalizado por la extensión victoriosa del modelo industrial de las estaciones de esquí. En el terreno, ya no paisaje, dominarán instalaciones, remontes, carretera y construcciones, que facilitarán el acceso a un uso vacío de contenido a rentables multitudes (…).

 En el fondo de este valle [Espelunciecha] he encontrado una tranquila manada de sarrios entre los neveros de primavera. Por el cielo pasa una bandada de Chovas a su aire, algo más lejos da giros majestuosos una pareja de buitres y muy alto, como le corresponde, vigila en mundo un quebrantahuesos. Entre las piedras y los prados salta un colirrojo y collalbas. Éste es su pequeño reino.

Los prados en la última primavera tenían narcisos y sobre las rocas grises resaltaban los fuertes colores de las prímulas. He visto gencianas más tarde, he gozado hoy con los crocus y los quitameriendas preotoñales y he comido arándanos mientras subía. Ando entre praderas, aguazales, rododendros, algún enebro y he reconocido, sobre las paredes del circo, el perfil de un pino negro al que he llegado a considerar un viejo amigo.

He atravesado gleras, torrentes, morrenas y rellanos. Hasta el pequeño islote en el lago otorga al paisaje una referencia de lo intocado. Todo es  reducido, cercano, completo. Todo está reunido en un compendio de los símbolos naturales y antiguos, cada vez más perdidos, del Pirineo.  Todo rezuma el don cada día más preciado de la naturalidad del paisaje. (…)

La experiencia me ha enseñado que no son suficientes unas correcciones, unos retoques de impacto ambiental, ni unas componendas menores en lo que es manifiestamente incompatible, en lo que todos hemos aprendido que no admite convivencias. A estas alturas sabemos de verdad que o domina lo natural o domina lo artificial. Es preciso pues pedir a quien corresponda que en el avance imparable de Formigal se tenga la generosidad de perdonar, de indultar a Espelunciecha. No se podrá decir que lo dejamos de advertir o que lo consentimos.”

 (Perdón para Espelunciecha. Eduardo Martínez  de Pisón. Quercus 214. Diciembre, 2003).

 

 - “Escribo ahora porque hay que levantar acta. El acta de defunción por Espelunciecha. Hemos dicho que a nuestro Pirineo le convenía extender la protección acantonar el deterioro. Lo que se ha hecho es justamente la inversa: ampliar el deterioro y acantonar la protección.

Espelunciecha está casi rodeada por espacios protegidos. Como un golfo, tiene al oeste el LIC del Anayet, al este la Reserva de la Biosfera de Ordesa-Viñamala y al norte, ya en territorio francés, el Parque Nacional de los Pirineos. Sólo por el sur limita con un lugar urbanizado, es la estación de esquí de Formigal. Por sus dos kilómetros de terreno podría haberse cubierto ese pequeño golfo de forma lógica con una figura cerrada de protección. Pero se ha elegido hacer lo contrario: lo que se ha extendido por él es la sombra del deterioro desde su límite con la estación y se ha acantonado la protección circundante a los lugares donde estaba ya marcada. Se acantona, en efecto, la protección. Y no sólo aquí, sino en más casos llamativos. La Reserva de la Biosfera está desactivada en la práctica y podría verse ante el bochorno de su próxima desclasificación por la UNESCO, porque el comité español del programa MaB no puede mantener esta ficción por más tiempo (…).

El deterioro se extiende no sólo aquí sino, como es sabido, en Cerler y en otras montañas. Recontemos los hechos y hagamos balance cualitativo de lo que cada día se supone ganado y de lo realmente perdido. El estado de un paisaje es un implacable espejo de los hombres que lo cuidan o maltratan. Tal vez alguien desde dentro del sistema debería pensar y planificar una opción más refinada, una alternativa más cultural para el Pirineo que su entrega progresiva a un tosco turismo de hierro, cemento y multitudes.”

(Acta de defunción por Espelunciecha. Eduardo Martínez de Pisón. Quercus 221. Julio, 2004).

 

- “La montaña ha guardado largo tiempo su soledad y, con ella, su papel de santuario natural con rostro también humano, sus ambientes retirados y la múltiple manifestación de la vida que albergan. Y la alta montaña ha sido el dominio de la roca, del hielo y la nieve en el silencio, con una fauna simbólica en escenarios intocados. Aquí queda aún en Europa occidental, suspendido en altitud, un espacio que merece ser preservado como un legado. El Pirineo es roca, torrente, bosque, espacio libre y de contundente belleza. Ese Pirineo es el silbido de la marmota entre las peñas y la silueta solemne del ave en el cielo, y es también casa y prado e incluso sala de estudio y de mapas, biblioteca y museo (…).

Pero las transformaciones recientes del paisaje del Pirineo aragonés han sufrido una intensificación, una extensión y una aceleración de tal acometividad, que parecen indicar un proceso de mutación que afecta a la misma calidad de la montaña.

Hoy es el turismo masivo, entendido industrialmente, con sus equipamientos crecientes, con su urbanización asociada, que artificializan y sustituyen sus paisajes, la mayor amenaza para el mantenimiento de la naturalidad del Pirineo. Si el aprovechamiento humano es también un “ecosistema”, éste ha mudado, es claramente invasor y dominante. Y, como consecuencia, allá donde llega se desvanece el rostro milenario de la montaña.

Todos los paisajes cambian, pero estas alteraciones entrañan pérdidas tan fuertes, que hacen necesario, por equilibrio indispensable, un incremento de la preservación del paisaje. Si no, los sueños se nos volverán pesadillas. (…)

El ascenso progresivo en busca de campos de nieve invernales cada vez menos persistentes hace trepar a las estaciones de esquí a cotas de alta montaña, con su invasión consiguiente y a veces ya tocan las altas aristas, es decir afectan a todo el desnivel montañoso hasta donde éste acaba en el aire.

Y entonces, todo lo que era terreno y vida aún naturales queda afectado en sistema interrelacionado, desde un suelo que se hace erosionable a la flora que es deteriorada, a una fauna que ve asaltado su último refugio, y, en suma, hasta la pérdida de la calidad espontánea del escenario. (…)

Nuevamente alguien está confundiendo el valor con el precio. Espelunciecha se ha convertido en un símbolo de la defensa y del deterioro de nuestra montaña. Pero, de hecho, hay más lugares en las montañas aragonesas que ahora mismo son también próximas “espelunciechas”.(...)

Habría que extender, por ejemplo, el Parque Nacional de Ordesa de modo suficiente como para unificarlo con el Parque Nacional francés y tender a hacer entre ambos un gran Parque Internacional Europeo de los Pirineos, como piden los tiempos que corren. (…)

El desarrollo económico entendido sólo desde su lado más duro requiere una corrección cultural constante. Y, si no se hace así, dejará de ser realmente “progreso” para convertirse en depredación.

El método de conocimiento y de sentimiento en estos paisajes es el contacto directo con las montañas. En él se adquiere un bien que sólo es accesible en esas condiciones: la conciencia moral de la naturaleza.Como decía Thoreau, pongamos los arroyos, los bosques y los vientos al servicio de ese noble fin. Y hagámoslo posible mediante la conservación del mundo en el trozo de él que nos toca vivir.” 

(Manifiesto leído en la Concentración de El Portalet. Eduardo Martínez de Pisón. 20-03-2005).

 

- “Cuando se ha recorrido el Pirineo a lo largo de una vida, en un paisaje que derrochaba calidad y armonía en sus aspectos físicos y humanos, cuando se han obtenido los datos que daban lugar a tan espléndidos valores nos hemos ido dejando impregnar por la sustancia de esta cordillera.

Cuando se ha unido la vida voluntariamente a la experiencia de estas calidades, cuando se han indagado, sorprendido, retenido y enseñado sus secretos a lo largo de más de medio siglo ya no se sabe qué es de uno lo que en la vida se contiene y lo que viene de fuera regalado.

Cuánto tengo de Pirineo en mí mismo, cuánto soy esta montaña. Cuánto de nosotros es el paisaje elegido.(…)

Cada vez que matan un átomo de esta belleza algo muere en nuestro interior para siempre. Cada vez que eso ocurre una ráfaga de tristeza, rabia y rebeldía nos sacude y quisiéramos tener durante un segundo el don que recobra lo perdido y devuelve a la montaña la grandeza anterior a su maltrato.

Hemos contraído así una deuda de fidelidad con estas peñas y estos ríos. Somos responsables de darles voz si sufren, de defenderlos si los atacan, de reanimarlos si los aturden, de lavarlos si los ensucian.

Una red de intereses que extiende su sombrío tejido por todos los suelos también ha llegado aquí rompiendo, desordenando y dejando malparados los lugares que eran intocables.

Esa red sigue extendiéndose por el territorio sin freno ni voluntad para ello en quienes podrían reconducirla. Hay quienes la fomentan y quienes la practican, quienes usan sus facultades para propagarla y quienes se benefician personalmente con ella, de un modo o de otro. Hay, pues, responsables. Económicos, políticos, sociales y culturales.

Este proceso ha atraído como el aroma de una presa a predadores diversos, ha introducido el interés por el dinero fácil y ha llevado consigo la sombra de la discordia.(…)

Por eso me reúno con vosotros, pese a no poder hacerlo materialmente, a través de una cuartilla. Por el conocimiento de lo que vale verdaderamente, por la pasión hacia esos valores y por la convicción de que es necesario decir aquí en voz alta lo que todos pensamos para espantar la duda, el falseamiento y el silencio.(…)

Esta será nuestra labor inmediata: demostrar con el caso concreto del Pirineo que podemos construir un patrón de futuro. Un patrón basado en el principio de que, hoy, el verdadero progreso sólo existe si está firmemente fundado en el respeto al legado cultural y a la naturaleza.

(El verdadero progreso. Manifiesto leído en la Concentración de El Portalet. Eduardo Martínez de Pisón. 19-03-2006).

  

- “Me refiero a la implantación de estaciones de esquí y su urbanización asociada en laderas pirenaicas y cantábricas, tan profundamente trastornadoras. Están nuevamente planteadas con la apariencia de un modelo de futuro.(…)

Aunque desde hace tiempo es conocido que el becerro de oro no es precisamente la ley de la montaña, esta versión del “precio del progreso” viene a ser como una renovación de aquella filosofía arbitraria del “mal necesario”, que no por aparentar lo adjetivo (la necesidad) dejaba de ser la aplicación de lo sustantivo (un mal).

 Una conocida novela comenzaba diciendo que “no había belleza alguna ni en el paisaje ni en los ojos del hombre que lo contemplaba”: ¿será éste el precio del progreso?.(…)

Yo he sentido aquí en más de una ocasión como algo propio aquello que apuntó el escritor Daudet, aplicado a un lugar particularmente querido que había sido mancillado. Escribía que prefería dejar pasar un tiempo antes de volver allí para permitir que sanara el paisaje dañado y se preguntaba con dolor si podría amar de nuevo aquella tierra herida y despojada. Hubiera deseado –añadía- enrollar los prados como alfombras, con los caminos, los atardeceres, recoger los estanques como si fueran espejos, hacer un ovillo con los arroyos en una bobina como se hace con los hilos de plata y encerrarlo todo cuidadosamente en un almacén a la espera de que pasase el agravio para después reemplazar en sus sitios los prados, los ríos y los bosques tal como eran antes del ultraje.(…)

Si casi todo parece en obras, todo está en amenaza de obras: pueblos, valles, caminos, canales de posibles aludes, tomas de agua, refugios. Entretanto no hay voluntad de corrección cultural. (…)

En nuestro diálogo con el mundo existe una relación moral. El paisaje es un producto del tiempo, revela lo que somos y, cuando los paisajes se eclipsan, se nos borran nuestras referencias y significados. Y, en ese acto de rebajamiento de calidad, se adquiere, hay que repetirlo, una grave responsabilidad.
Nunca más otra Espelunciecha. Hemos asistido aquí, inermes y desolados, a la desfiguración de un paisaje querido. Hemos aprendido mucho en esta batalla perdida; también hemos dejado en ella la candidez. Pero no el idealismo, que, al contrario, ha salido reforzado. No la fuerza para sostener nuestras razones, que no ha hecho sino aumentar. Tampoco la vigilancia, con el fin de estar alerta cuando ese modelo aciago quiere extenderse como una plaga por el Pirineo. Otra Espelunciecha nunca más.  

(Espelunciecha, nunca más. Manifiesto leído en la Concentración de El Portalet. Eduardo Martínez de Pisón. 18-03-2007).

 

 - “Lo que querían hacer ya lo han conseguido: han bloqueado en sus estrechos límites el único Parque Nacional de Aragón, han urbanizado todo lo urbanizable, han ampliado las estaciones de esquí derramándolas desde el perfil de las aristas a los valles vecinos y han logrado que incluso en alguna comarca pirenaica sea casi imposible ver un campesino trabajando en el campo. Aunque aún quedan escombros y urbanizaciones paradas a medio construir, detenidas por la congelación repentina del proceso, su llegada al ápice constructor y reconfigurador ha coincidido con los momentos en los que la dilatación desmesurada del globo inmobiliario ha reventado su propio tejido. (…).

Sabiendo esto, es mucho más enojoso ver cómo la aplicación del modelo imperante durante el último decenio, posiblemente tan lucrativo pero igualmente tan ciego para los valores ambientales y culturales, se ha llevado por delante tantas cosas que estimaba, porque objetivamente eran estimables. El Pirineo se merecía y requiere hoy otro trato. No se puede actuar en lugares así sin dar la talla, no se pueden aplicar los instrumentos burdos que se han utilizado ni conducir los procesos territoriales de cualquier modo para exclusivos fines rentabilistas, con orejeras para todo lo demás, jugando con el valor del suelo como si tal suelo fuera indiferente o similar al de un arrabal o al de un polígono urbano. No se puede actuar en lugar tan valioso en la cultura y la naturaleza del modo tosco en que se ha hecho, pues ni el paisaje es sólo territorio ni el territorio es sólo solar, ni este gran paisaje es, como se ha pretendido, meramente un gran solar. (…)

Sin embargo, todo indica que, pese a la terquedad de algunos políticos, gestores y promotores, este ciclo, que parecía una espiral sin límite, ha muerto. Pese a quienes quieren reactivarlo para proseguir su rendimiento, es un ciclo extinguido porque sus circunstancias externas se han hecho jirones. Es decir, que podemos o mejor debemos iniciar otro camino y no sólo distinto, sino opuesto, porque si fuera semejante podría ser hasta peor, ya que en ese trayecto que hemos experimentado no hay límite para lo nocivo.

Por tanto: propongamos un ciclo nuevo de respeto. Una voluntad de política de montaña desde la perspectiva de la naturaleza y la cultura, compatible con la prosperidad que nace de la unión de inteligencia y trabajo, nutrida de lo arraigado, en una montaña tratada como montaña, con todos sus valores y sus más equilibradas posibilidades. Propongamos una fase nueva de compatibilidades entre desarrollo, sociedad, naturaleza, cultura y paisaje, que rectifique los errores del trivial tratamiento periurbano que hemos soportado. Si diversos lugares del campo español están pasando de producir alimentos y materias primas a espacios de ocio urbano, aparte de no tratarse de una ley incontestable, tampoco es el único modo de conducirlo llenar los valles de cemento y de asfalto”

(¿El final de un ciclo de política de montaña en el Pirineo?. Eduardo Martínez  de Pisón. Heraldo de Aragón, 5-12-2009).

 

  - “Han pasado los años y ha ido creciendo en quienes poseen autoridad en ejercicio su dedicación al deterioro del Pirineo. En el proceso renovado en este aún breve milenio, Espelunciecha fue nuestra primera puerta de la ciudadela de la naturaleza pirenaica lealmente defendida y penosamente vencida.

Pero también se ha formado, entre tanto, una fuerte vinculación entre aquellos defensores (y vencidos) y otros nuevos, que ha ido renovando con persistencia un homenaje anual a ese valle, entonces perdido, con una ascensión a su ibón, y que finaliza con una reunión en el Portalet de aquellos que nos reafirmamos en nuestros principios de amor a estas montañas y en la voluntad de defender sus calidades. (…).

Espelunciecha es, así, por un lado, un recuerdo de lo que fue una dejación y un desmán, pero también es un símbolo para el grupo que lo deplora. Pese al paso del tiempo, aquí seguimos los de entonces, renovados, en las mismas idea y conciencia, aptas ahora para cualquier lugar.

Mientras tanto, algunos partidos políticos parece que hicieran carreras para ver quién puede estropear más el Pirineo. Unas veces con quimeras, otras con proyectos en marcha, dividiendo el Pirineo en dos: las pistas (deseadas) y lo que queda fuera de ellas (deseable), sólo considerado interesante para ser asimilado en el primer tipo. De este modo, dan por sentado o dicen explícitamente que el que está en las pistas es dócil y afín, y el que va por fuera indócil y disonante. Si uno de ellos apuesta por un valle de Castanesa esquiable, el otro lo hace por incluir Ordesa y su entorno en las Olimpiadas; si aquél potencia Formigal, éste reclama intensificar el deterioro por todo el Valle del Aragón. Que nadie se quede corto: “yo más” es la consigna. Lo que posee valor no vale por ese valor, sino lo que tiene precio por este precio.(…)

Pocos políticos se descartan de esta carrera nociva y hacen propuestas fundadas en contenidos responsables con los valores territoriales, es decir, de modos seriamente civilizados. (…)

Para la prensa, la radio y la televisión, tanto local como nacional, lo habitual es que no haya montaña sino estaciones de esquí, de tal modo que parece como si éstas se hubieran tragado a aquélla. Por ejemplo, donde esto escribo, todo el valle está entregado a los que llegan en los puentes invernales buscando ciudad en el monte y circulan en masificaciones repentinas y efímeras por carreteras locales como si fueran calles, por aparcamientos y colas como si estuvieran en ambiente ferial urbano, por telesillas, autobuses y trenecitos de disneylandia como si el lugar –en lo que un día fue mi Espelunciecha, entre tantos casos- fuera ahora un parque de esos que el turismo, con frecuencia cursi, llama temáticos.

Cuando se trata de realizar una transformación territorial severa en la naturaleza y en el paisaje de la montaña, por ejemplo para convertirla en esto que acabo de describir o para ampliar la áreas esquiables o para levantar la complementaria urbanización con sus reformas asociadas, no se plantea su obvio carácter incompatible con esa naturaleza y ese paisaje precedentes, se omite que la disyuntiva es o naturaleza o ciudad, pues ésta expulsa inevitablemente a la primera.

Entonces surge una expresión tópica, utilizada repetidamente por políticos de unos u otros partidos para cubrir con una dosis de aparente respeto ecológico sus verdaderas intenciones constructoras: “se hará la operación urbanística, aunque sin dañar al medio ambiente”. Podríamos hacer una larga antología de textos de la autoridad con el mismo estribillo, pues la venimos oyendo desde que empezó el último proceso transformador indistintamente por diferentes gobiernos y distintas oposiciones. No importa quiénes sean ellos, casi todos están en lo mismo. Sin embargo, en los casos a los que nos referimos, esa expresión equivaldría a decir algo tan incongruente y duro como: “mire, le vamos a matar, pero sin perjudicar a su salud”.(…)

En un relato de Mario Benedetti, un exiliado que pasaba sus días añorando los paisajes de su patria es visitado por un viajero que le dice: “si vuelves, ya no encontrarás lo que guardas vivo en tu memoria.

Esos paisajes ya no existen: todo es ahora andamios y escombros. Los paisajes no te han esperado, no han aguardado tu retorno. Ya no hay donde volver” ¿Es así también el futuro de nuestras montañas en las manos de quienes las manejan? Si de ellos fue y es la demolición, de nosotros fue y es la crónica. Como antaño, nos quedó al menos la escritura para revelar los hechos, esos tristes hechos. Poca cosa, salvo dejar constancia. Pero esto no fue suficiente ni ahora nos parece bastante. También tenemos propuestas y capacidad para luchar por ellas.(…)

 No hay o la nada o nosotros, como repite la empresa semipública “Aramón”: hay otra vía, competente, capaz, seria, generosa, fundada en la animación de los valores y no en la reanimación del deterioro. (…)

Aunque las fuerzas vivas –y tan vivas- estén en las antípodas de una defensa de estos valores, sabemos que éste es el momento de abordar definitivamente un proyecto integral, es la hora de una oferta europeísta que pasa de lo local a lo internacional, de una acción agrupada que se concreta en la consecución, tanta veces propuesta por nosotros, de un Parque Internacional de los Pirineos, por tanto transfronterizo, como un avance real de civilización en nuestro campo, que contribuya a eso que algunos llaman la construcción de Europa.

Esto es aún Espelunciecha años después, el significado de su mantenimiento: un paso adelante en la voluntad de conservación y un objetivo cada vez de entidad mayor hacia el que encaminar los pasos.

 (Espelunciecha, años después. Eduardo Martínez de Pisón. Desnivel. 6-04-2010).

 Leer más: Artículo completo Revista Desnivel. Abril de 2010.

 

 

 

Conservación y Red Natura 2000.

Conservación y Red Natura 2000.

Porcarizas (Sierra de Ancares). El espacio natural sigue sin contar con Plan de ordenación de los recursos naturales.

 

El pasado 13 de diciembre se abrió el período de información pública del borrador de la Ley de Conservación del Patrimonio Natural de Castilla y León, norma jurídica que viene a sustituir a la Ley 8/1991 de Espacios Naturales de la Comunidad y que debería incorporar y desarrollar la legislación básica estatal en la materia (Ley 42/2007 del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad). Según la exposición de motivos, entre sus objetivos principales se encuentra el de “actualizar y clarificar el régimen de gestión de las áreas naturales protegidas y, en especial, de la Red Natura 2000”.  

Ahora bien, más allá de las declaraciones de intención, el nuevo texto va a añadir muy poco en cuanto a garantías de protección efectiva de estos espacios. Comencemos recordando que se ha cumplido ya (el 7 de diciembre de 2010) la fecha límite fijada por la Unión Europea para que las comunidades autónomas de la región atlántica declaren los Lugares de Interés Comunitario (LIC) como Zonas de Especial Conservación (ZEC) y aprueben los planes o instrumentos de gestión correspondientes de acuerdo con la citada Ley 42/2007. Hasta la fecha Castilla y León, a diferencia de otras Comunidades Autónomas, ni ha declarado las ZEC ni ha elaborado instrumento de gestión alguno. En la provincia de León los espacios naturales Red Natura que deberían contar con planes de gestión o medidas de conservación equivalentes son las Hoces de Vegacervera, la Montaña Central de León, Picos de Europa, Picos de Europa en Castilla y León, y el Valle de San Emiliano; asimismo aquellos que forman parte tanto de la región atlántica como de la mediterránea, caso de Alto Sil, Omaña y Sierra de Ancares. El retraso en la aprobación de estos planes podría suponer una pérdida de oportunidades a la hora de acceder a fondos europeos y podría dar lugar en un futuro a nuevas denuncias de la Comisión Europea contra España por incumplimiento de la normativa comunitaria.

En nuestro caso, esta situación es todavía más grave si se tiene en cuenta que, por lo que se refiere a la Red de Espacios Naturales de Castilla y León, ningún Espacio Natural Protegido declarado hasta ahora (Parques Regionales, Parques Naturales y Reservas Naturales) cuenta con Plan Rector de Uso y Gestión o Plan de Conservación, a pesar de ser los instrumentos básicos de gestión de estos espacios y a pesar de que en ocasiones se establecían, en la propia norma de declaración, plazos para la aprobación de los mismos. Además, en la provincia de León los espacios naturales Sierra de Ancares y Hoces de Vegacervera ni siquiera cuentan con plan de ordenación de recursos naturales (PORN) aprobado, paso previo a su declaración. El PORN del futuro Parque Natural Babia y Luna (antes Valle de San Emiliano) se encuentra en tramitación. Quiere esto decir que instrumentos de planificación (ordenación y gestión) esenciales, que figuraban ya en la ley a sustituir, llevan más de dos décadas paralizados en un ejercicio de grosera inactividad por parte de la administración ambiental, por supuesto con consecuencias de largo alcance para todos los sectores implicados: carencia de las normas, directrices y criterios necesarios para administrar los espacios protegidos, indefinición en los usos y actividades económicas y recreativas permitidas, ausencia de un plan de desarrollo socioeconómico de estas zonas, etc.

En este contexto, la nueva Ley de Conservación del Patrimonio Natural sólo puede ser vista con escepticismo, máxime si se tiene en cuenta que se presenta -y es pertinente hacerlo notar- poco después de diversas modificaciones normativas impulsadas por la Junta de Castilla y León destinadas exclusivamente a eliminar garantías jurisdiccionales y limitaciones ambientales en la ejecución de macroproyectos de elevado impacto ambiental, como la reciente modificación de la Ley de Ordenación del Territorio o la Ley de modificación de la Declaración del Parque Natural de Fuentes Carrionas, en este caso para facilitar la estación de esquí de San Glorio.

Es lógico que el nuevo articulado suscite desconfianza e incluso cierta preocupación, a tenor también de algunos aspectos del mismo. Así, mucho nos tememos que se pretenda con un genérico Plan Director de la Red Natura 2000 en Castilla y León, por lo demás todavía hoy inexistente, dar por cumplida la obligación de establecer instrumentos de gestión de estos espacios (ZEPA y ZEC). Preocupa igualmente que se quiera flexibilizar los requisitos que permitirían la modificación de PORN aprobados con eventual quiebra de la seguridad jurídica; que no se establezca plazo alguno para la mayoría de los nuevos instrumentos que -en aplicación de la normativa estatal en la materia- el nuevo texto legal contiene; o que no se contemple en absoluto promover la declaración de algunos espacios Red Natura como Espacios Naturales Protegidos, objetivo deseable si es que se desea avanzar en la coherencia de toda la red de espacios sometidos a algún régimen de protección. Esto por citar sólo algunos aspectos. Por otro lado, figuras contempladas en la Ley a sustituir, como las Riberas Catalogadas, desaparecen ahora del borrador de la nueva norma sin que la declaración de dichas Zonas Naturales de Interés Especial llegara a hacerse efectiva nunca.

En fin, incluso el renombrado escritor y estadista de Florencia Nicolás Maquiavelo no pudo menos que reconocer que es “de mal ejemplo no observar una ley hecha, sobre todo si son sus autores los que dejan de cumplirla”. Aunque en materia medioambiental, visto lo visto, exigir el cumplimiento de la legalidad por parte de la propia Administración quizá sea pedir demasiado.

 

Publicado en el Diario de León, 8-01-2011. José Andrés Martínez García.

Conservación y Red Natura 2000. Diario de León. 8-01-2011.

 

Comentarios al borrador de la Ley de Conservación del Patrimonio Natural de Castilla y León.

Comentarios al borrador de la Ley de Conservación del Patrimonio Natural de Castilla y León.

  

A pesar del retraso considerable en la adaptación de la norma autonómica a la Legislación Básica Estatal, en el Borrador que se somete a información pública se constata un incumplimiento en muchos aspectos de lo establecido en la normativa básica. Evidentemente el hecho de que a la Junta de Castilla y León no le agrade la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y Biodiversidad (hasta el punto de haber presentado un recurso de inconstitucionalidad a la misma) de ninguna manera puede amparar su incumplimiento.

Así, por señalar un ejemplo especialmente grave, la redacción del art. 80 del borrador de la Ley de Conservación del Patrimonio Natural de Castilla y León parece excluir a las Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) de la obligación de elaborar instrumentos de gestión o medidas de conservación equivalentes, en contra de lo establecido en el art. 45 de la Ley 42/2007. El incumplimiento de la normativa básica estatal, en este y otros aspectos, vulneraría el art. 149.1.23. de la Constitución Española.

La norma autonómica contiene asimismo varios artículos destinados a sortear el cumplimiento de la normativa básica estatal en lo relativo a la prohibición de introducir especies exóticas destinadas a la actividad cinegética y piscícola. El anexo VI incorpora la relación de especies cinegéticas en Castilla y León. El listado por fin elimina dos especies con relación a las cuales se podía hasta ahora autorizar su caza: el estornino negro y la tórtola turca. Esta modificación del Listado se considera correcta habida cuenta que el estornino negro no se encuentra incluido en el Anexo II de la Directiva Aves (donde se enumeran las especies que podrán ser objeto de caza) y la tórtola turca se encuentra excluida en nuestro país (Anexo IIB). La inclusión hasta ahora en Castilla y León como cinegéticas de estas especies no ha tenido amparo legal, de acuerdo con la normativa estatal (art. 62.1 de la Ley 42/2007) y europea.

En cambio, siguen considerándose cinegéticas el Colín de California y Colín de Virginia, lo cual vulnera el art. 62.3.e. de la Ley 42/2007, donde se señala que "en relación con la actividad cinegética y acuícola, queda prohibida la introducción de especies alóctonas. En el caso de introducciones accidentales o ilegales, no se podrá autorizar en ningún caso su aprovechamiento cinegético o piscícola, promoviendo las medidas apropiadas de control de especies para su erradicación". Las dos especies exóticas mencionadas han sido introducidas en España para la caza.

Aun cuando entre los objetivos principales de nueva Ley se encuentra –según la exposición de motivos- el de «actualizar y clarificar el régimen de gestión de las áreas naturales protegidas y, en especial, de la Red Natura 2000», la situación actual en la Comunidad de Castilla y León es de paralización de los instrumentos de planificación (ordenación y gestión) tanto de los Espacios naturales protegidos como de los Espacios de la Red Natura 2000. En particular con relación a estos últimos se ha cumplido ya (el 7 de diciembre de 2010) la fecha límite fijada por la Unión Europea para que las comunidades autónomas de la región atlántica declaren los Lugares de Interés Comunitario (LIC) como Zonas de Especial Conservación (ZEC). Tampoco se ha aprobado directrices, planes o instrumentos de gestión de estos espacios, en cumplimiento del art 42.3 de la Ley 42/2007.

La Ley de Conservación del Patrimonio Natural de Castilla y León debería garantizar en su articulado la prevalencia efectiva de las disposiciones establecidas en los Planes de Ordenación de Recursos Naturales (PORN) y Planes Rectores de Uso y Gestión (PRUG) sobre el planeamiento urbanístico municipal. Del mismo modo, los instrumentos de gestión de los Espacios Naturales Red Natura 2000 deberían asimismo prevalecer sobre las normas urbanísticas municipales, en aras de una coherencia en el régimen de protección y la planificación ecológica de toda la Red de Áreas Naturales Protegidas.

Llama la atención asimismo que no se establezca plazo alguno para la implantación de la mayoría de los nuevos instrumentos con que la nueva norma se dota (inventarios, catálogos, plan director, planes de gestión, etc.), lo que apunta a un previsible incumplimiento generalizado de la nueva Ley como, por otra parte, ha ocurrido con la todavía en vigor Ley 8/1991, de 10 de mayo, de espacios naturales de la Comunidad de Castilla y León.

En algunos casos se produce incluso de forma clara un retroceso en aspectos positivos que se contemplaban en la Ley 8/1991, como es el caso, por ejemplo, de la desaparición de la figura de las Riberas Catalogadas como Zona Natural de Interés Especial. La figura de protección se contempla en la norma en vigor, a pesar de lo cual nunca fue desarrollada.

 Mención especial merece la eliminación en la nueva norma de la  “Acción Pública” en lo relativo a las materias contempladas en la Ley, un grave retroceso en los instrumentos de protección ambiental de la Comunidad si se tiene en cuenta la gran importancia de esta “acción”, en tanto que supone una potenciación del control jurisdiccional de la actividad administrativa medioambiental a través la ampliación a cualquier ciudadano de Castilla y León del instituto de la legitimación.

 Por otro lado, en materia medioambiental, el derecho a la información y a la participación ciudadana y de asociaciones que estatutariamente persigan el logro de los principios contenidos en el art. 2 del borrador de la Ley está amparada en una amplia gama de normas, desde la Constitución Española (art. 45) a la legislación estatal, pasado por la Conferencia de Aarhus de Ministros de Medio Ambiente de la UE (1998) o los objetivos del VI Programa de Acción Comunitario. En este aspecto deberá garantizarse el acceso a la información medioambiental, información que, salvo en el caso de datos sensibles, debería poder ser consultada desde página web. En particular, el Inventario Regional del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad debe ser público y accesible. Deberán reforzarse los instrumentos que garanticen la mencionada participación, en especial la de las asociaciones cuyo objeto sea el estudio y conservación de la naturaleza, en todos los procedimientos de toma de decisiones que la norma contempla.

Para terminar y por lo que se refiere a la financiación es preciso recordar que el art. 57.2.a. de la vigente Ley 8/1991, de 10 de mayo, de espacios naturales de la Comunidad de Castilla y León establecía que los créditos consignados en los presupuestos generales de la Comunidad para financiar todo lo relativo al cumplimiento de la Ley no podrían ser inferiores al 3% de de los destinados a inversiones reales y transferencias de capital (capítulos VI y VII), a partir del momento en que estuviesen declarados todos los espacios incorporados al Plan inicial de Espacios Naturales. Puesto que después de dos décadas esta declaración los Espacios Naturales del Plan no se ha producido, esta reserva presupuestaria no ha llegado a aplicarse nunca, lo que ha supuesto una notable pérdida de recursos económicos que hubieran podido destinarse a la financiación de la Red de Espacios Naturales Protegidos.

En el borrador de la nueva Ley desaparece cualquier reserva presupuestaria en este sentido (referida a un porcentaje sobre capítulos del gasto), salvo ese nuevo 1% del presupuesto de ejecución material de todas las obras públicas de infraestructuras que se desarrollen en el medio natural cuyo importe sea superior a 1 millón de euros. Creemos que no está garantizada en absoluto la financiación necesaria para cumplir con los compromisos establecidos en la nueva Ley. Por otra parte y por lo que se refiere al llamado Fondo de Patrimonio Natural (art. 105), una figura tomada de la Ley 42/2007, es más que dudoso que puedan adscribirse al mismo para la finalidad establecida las indemnizaciones por daños o por restauración (que se deberían dedicar en su caso a la restauración del bien que ha sufrido el daño) o las medidas compensatorias previstas en las declaraciones de impacto ambiental (vinculadas al lugar y a los elementos afectados). 

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José Andrés Martínez García. Enero de 2011.

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