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Comentarios al borrador de la Ley de Conservación del Patrimonio Natural de Castilla y León.

Comentarios al borrador de la Ley de Conservación del Patrimonio Natural de Castilla y León.

  

A pesar del retraso considerable en la adaptación de la norma autonómica a la Legislación Básica Estatal, en el Borrador que se somete a información pública se constata un incumplimiento en muchos aspectos de lo establecido en la normativa básica. Evidentemente el hecho de que a la Junta de Castilla y León no le agrade la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y Biodiversidad (hasta el punto de haber presentado un recurso de inconstitucionalidad a la misma) de ninguna manera puede amparar su incumplimiento.

Así, por señalar un ejemplo especialmente grave, la redacción del art. 80 del borrador de la Ley de Conservación del Patrimonio Natural de Castilla y León parece excluir a las Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) de la obligación de elaborar instrumentos de gestión o medidas de conservación equivalentes, en contra de lo establecido en el art. 45 de la Ley 42/2007. El incumplimiento de la normativa básica estatal, en este y otros aspectos, vulneraría el art. 149.1.23. de la Constitución Española.

La norma autonómica contiene asimismo varios artículos destinados a sortear el cumplimiento de la normativa básica estatal en lo relativo a la prohibición de introducir especies exóticas destinadas a la actividad cinegética y piscícola. El anexo VI incorpora la relación de especies cinegéticas en Castilla y León. El listado por fin elimina dos especies con relación a las cuales se podía hasta ahora autorizar su caza: el estornino negro y la tórtola turca. Esta modificación del Listado se considera correcta habida cuenta que el estornino negro no se encuentra incluido en el Anexo II de la Directiva Aves (donde se enumeran las especies que podrán ser objeto de caza) y la tórtola turca se encuentra excluida en nuestro país (Anexo IIB). La inclusión hasta ahora en Castilla y León como cinegéticas de estas especies no ha tenido amparo legal, de acuerdo con la normativa estatal (art. 62.1 de la Ley 42/2007) y europea.

En cambio, siguen considerándose cinegéticas el Colín de California y Colín de Virginia, lo cual vulnera el art. 62.3.e. de la Ley 42/2007, donde se señala que "en relación con la actividad cinegética y acuícola, queda prohibida la introducción de especies alóctonas. En el caso de introducciones accidentales o ilegales, no se podrá autorizar en ningún caso su aprovechamiento cinegético o piscícola, promoviendo las medidas apropiadas de control de especies para su erradicación". Las dos especies exóticas mencionadas han sido introducidas en España para la caza.

Aun cuando entre los objetivos principales de nueva Ley se encuentra –según la exposición de motivos- el de «actualizar y clarificar el régimen de gestión de las áreas naturales protegidas y, en especial, de la Red Natura 2000», la situación actual en la Comunidad de Castilla y León es de paralización de los instrumentos de planificación (ordenación y gestión) tanto de los Espacios naturales protegidos como de los Espacios de la Red Natura 2000. En particular con relación a estos últimos se ha cumplido ya (el 7 de diciembre de 2010) la fecha límite fijada por la Unión Europea para que las comunidades autónomas de la región atlántica declaren los Lugares de Interés Comunitario (LIC) como Zonas de Especial Conservación (ZEC). Tampoco se ha aprobado directrices, planes o instrumentos de gestión de estos espacios, en cumplimiento del art 42.3 de la Ley 42/2007.

La Ley de Conservación del Patrimonio Natural de Castilla y León debería garantizar en su articulado la prevalencia efectiva de las disposiciones establecidas en los Planes de Ordenación de Recursos Naturales (PORN) y Planes Rectores de Uso y Gestión (PRUG) sobre el planeamiento urbanístico municipal. Del mismo modo, los instrumentos de gestión de los Espacios Naturales Red Natura 2000 deberían asimismo prevalecer sobre las normas urbanísticas municipales, en aras de una coherencia en el régimen de protección y la planificación ecológica de toda la Red de Áreas Naturales Protegidas.

Llama la atención asimismo que no se establezca plazo alguno para la implantación de la mayoría de los nuevos instrumentos con que la nueva norma se dota (inventarios, catálogos, plan director, planes de gestión, etc.), lo que apunta a un previsible incumplimiento generalizado de la nueva Ley como, por otra parte, ha ocurrido con la todavía en vigor Ley 8/1991, de 10 de mayo, de espacios naturales de la Comunidad de Castilla y León.

En algunos casos se produce incluso de forma clara un retroceso en aspectos positivos que se contemplaban en la Ley 8/1991, como es el caso, por ejemplo, de la desaparición de la figura de las Riberas Catalogadas como Zona Natural de Interés Especial. La figura de protección se contempla en la norma en vigor, a pesar de lo cual nunca fue desarrollada.

 Mención especial merece la eliminación en la nueva norma de la  “Acción Pública” en lo relativo a las materias contempladas en la Ley, un grave retroceso en los instrumentos de protección ambiental de la Comunidad si se tiene en cuenta la gran importancia de esta “acción”, en tanto que supone una potenciación del control jurisdiccional de la actividad administrativa medioambiental a través la ampliación a cualquier ciudadano de Castilla y León del instituto de la legitimación.

 Por otro lado, en materia medioambiental, el derecho a la información y a la participación ciudadana y de asociaciones que estatutariamente persigan el logro de los principios contenidos en el art. 2 del borrador de la Ley está amparada en una amplia gama de normas, desde la Constitución Española (art. 45) a la legislación estatal, pasado por la Conferencia de Aarhus de Ministros de Medio Ambiente de la UE (1998) o los objetivos del VI Programa de Acción Comunitario. En este aspecto deberá garantizarse el acceso a la información medioambiental, información que, salvo en el caso de datos sensibles, debería poder ser consultada desde página web. En particular, el Inventario Regional del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad debe ser público y accesible. Deberán reforzarse los instrumentos que garanticen la mencionada participación, en especial la de las asociaciones cuyo objeto sea el estudio y conservación de la naturaleza, en todos los procedimientos de toma de decisiones que la norma contempla.

Para terminar y por lo que se refiere a la financiación es preciso recordar que el art. 57.2.a. de la vigente Ley 8/1991, de 10 de mayo, de espacios naturales de la Comunidad de Castilla y León establecía que los créditos consignados en los presupuestos generales de la Comunidad para financiar todo lo relativo al cumplimiento de la Ley no podrían ser inferiores al 3% de de los destinados a inversiones reales y transferencias de capital (capítulos VI y VII), a partir del momento en que estuviesen declarados todos los espacios incorporados al Plan inicial de Espacios Naturales. Puesto que después de dos décadas esta declaración los Espacios Naturales del Plan no se ha producido, esta reserva presupuestaria no ha llegado a aplicarse nunca, lo que ha supuesto una notable pérdida de recursos económicos que hubieran podido destinarse a la financiación de la Red de Espacios Naturales Protegidos.

En el borrador de la nueva Ley desaparece cualquier reserva presupuestaria en este sentido (referida a un porcentaje sobre capítulos del gasto), salvo ese nuevo 1% del presupuesto de ejecución material de todas las obras públicas de infraestructuras que se desarrollen en el medio natural cuyo importe sea superior a 1 millón de euros. Creemos que no está garantizada en absoluto la financiación necesaria para cumplir con los compromisos establecidos en la nueva Ley. Por otra parte y por lo que se refiere al llamado Fondo de Patrimonio Natural (art. 105), una figura tomada de la Ley 42/2007, es más que dudoso que puedan adscribirse al mismo para la finalidad establecida las indemnizaciones por daños o por restauración (que se deberían dedicar en su caso a la restauración del bien que ha sufrido el daño) o las medidas compensatorias previstas en las declaraciones de impacto ambiental (vinculadas al lugar y a los elementos afectados). 

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José Andrés Martínez García. Enero de 2011.

 Leer más: Acción pública y Ley de Patrimonio Natural de Castilla y Léon

 

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