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Espacios Naturales

San Glorio: un mal precedente.

San Glorio: un mal precedente.

 Agujas de Cardaño

 

La aprobación por la Junta de Castilla y León el pasado 9 de marzo del decreto que modifica el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) de Fuentes Carrionas y Fuente Cobre-Montaña Palentina se ha presentado como el paso definitivo para la construcción de la estación de esquí en San Glorio, al eliminar la prohibición expresa de esta infraestructura en zonas del mencionado espacio natural.

Los PORN son los instrumentos fundamentales de la planificación ecológica. No es por casualidad que el Tribunal Constitucional (STC 102/1995, de 26 de junio) considerara a la planificación de los recursos naturales como «una forma de poner orden y concierto para conseguir la utilización racional que exige la Constitución» , encontrándose en el núcleo de su razón de ser como técnica planificadora el hecho de garantizar a las actuaciones públicas en defensa del medio ambiente estabilidad y permanencia frente a los avatares políticos o administrativos o frente a intereses más o menos encubiertos. En este caso, al aparecer la reforma manifiesta y notoriamente vinculada a un proyecto empresarial concreto hace que, en una perversión de lo que debe ser la acción normativa, los proyectos dejen de adecuarse, someterse, a las normas, siendo aquí las normas, que deberían caracterizarse por su generalidad y abstracción (no se dictan para casos particulares ni en atención a supuestos de hecho concretos) las que se someten a los proyectos. Cabría citar el viejo principio jurídico «legem patere quam ipse fecisti» (soporta la norma que tú mismo has aprobado) , no pudiendo negarse que de lo contrario se produce una quiebra de la seguridad jurídica. A partir de ahora, determinadas empresas y particulares no verán excesivas dificultades en demandar de la Administración la derogación en beneficio de sus proyectos de los trámites y regulaciones que se venían exigiendo anteriormente con carácter general. Se sienta de este modo un mal precedente en términos de desprotección que pone en peligro los espacios naturales de Castilla y León.

Cuando la administración ambiental mantiene bloqueados gran parte de los instrumentos de protección de los que se dotó con la Ley 8/1991, de 10 de mayo, de Espacios Naturales (ausencia de planes rectores de uso y gestión (PRUG) de este y otros espacios, así como los de mejoras e inversiones, ausencia de planes de recuperación de varias especies en peligro de extinción, planes de conservación de las especies vulnerables, así como de planes de manejo de las de interés especial; espacios naturales que pertenecen a la red desde hace 15 años y que siguen sin declararse...), cuando no se han desarrollado las prescripciones del propio Plan de Ordenación (directrices para el fomento y la dinamización socioeconómica de la zona), resulta «admirable» la celeridad con que, en cambio, ha procedido a la hora de intentar desactivar algunos de sus elementos de protección.

El propósito de rebajar por decreto el nivel de protección establecido en un instrumento de planificación respaldado por una Ley de Declaración es cuestionable, entre otros aspectos por el principio de inseparabilidad entre PORN y declaración (STC 163/1995, de 8 de noviembre y STC 306/2000, de 12 de diciembre), por no haberse fundamentado (falta de motivación) las razones por las que, con criterios ambientales, deba cambiar el nivel de protección del espacio, de manera que lo que hace años (1998), cuando se aprobó el Plan de Ordenación, se consideraba como una amenaza (estaciones de esquí) a los extraordinarios valores naturales del espacio ahora deje de serlo.

Por otro lado, el criterio defendido por la Consejería de Medio Ambiente en el sentido de considerar que los valores ambientales se van a salvaguardar en cualquier caso aplicando el procedimiento de evaluación de impacto ambiental no se sostiene; supondría ignorar la planificación como técnica de dirección en materia medioambiental, que se complementa pero que de ninguna manera puede ser sustituida por los instrumentos de ordenación y control (como la evaluación de impacto ambiental o las autorizaciones ambientales). Aún más, cabría preguntarse, después de estos precedentes, cuál es la neutralidad, objetividad y credibilidad del órgano ambiental que ha de emitir la correspondiente ddeclaración de dimpacto, quién puede esperar que su decisión sea técnica y no política.

Desde un punto de vista científico, no existe duda alguna sobre la extraordinaria sensibilidad ambiental de la zona afectada. Por encontrarnos en el área de distribución de la población oriental del oso pardo cantábrico, así como por albergar poblaciones de urogallo, especies ambas en peligro de extinción. Lo es también por la presencia de un buen número de especies de flora endémica, rara o amenazada, entre los que se destacan los pastizales alpinos de la asociación endémica altocarrionesa junco trifidi-oreochloetum blankae, especies como Artemisia umbelliformis, Carex atrata, Thalictrum alpinum, Omalotheca supina, Sedum candollei o Androsace cantabrica, taxones estos presentes en áreas que soportan una prolongada cubierta nival y con poblaciones potencialmente afectadas por la Estación de Esquí. Podrían citarse igualmente -entre gleras y canchales- Spergula viscosa y Ranunculus parnassifolius subsp cabrerensis, o la fisurícola Saxifraga willkommiana. Sobre el impacto crítico de las pistas de esquí en la flora alpina puede consultarse el estudio publicado en el Journal of Applied Ecology (2005) 42, 306-316, de la Sociedad Británica de Ecología (Effects of ski piste preparation on alpine vegetation).

Resulta sorprendente el consenso de todos los partidos políticos con representación en las Cortes de Castilla y León en torno a este asunto. No parecen concebir otro desarrollo para la montaña oriental leonesa o la montaña palentina que el de las macroestaciones de esquí. Sin embargo, es preciso decir que existen alternativas, y que otro desarrollo, respetuoso con el medio, es posible. Habrá que recordar a Ambrose Bierce, quien en su Diccionario del Diablo advertía ya de esa forma tan corriente de política que se traduce en «la eficaz gestión de lo público para beneficio de lo privado» .

 

Publicado en el Diario de León. 7-05-2006. José Andrés Martínez García.

 

San Glorio: un mal precedente. Andrés Martínez. Luis Martínez. Diario de León, 7-05-2006.

San Glorio: ¿Por qué no abrir un debate razonado?.

San Glorio: ¿Por qué no abrir un debate razonado?.

Valle de Lechada

 

Las últimas semanas hemos asistido a una manifestación de intolerancia más propia de otras épocas. Un artículo de Pancho Purroy (a quien, dicho sea de paso, muchos leemos con interés cada domingo en las páginas de Diario de León), sobre la proyectada estación de esquí de San Glorio ha desencadenado una serie de respuestas orquestadas en las que -y eso es lo malo- abundan descalificaciones varias e incluso amenazas (véase, entre otros, el artículo publicado en día 17 de enero). Cuando la mayoría de las noticias que se publican sobre el tema (en ocasiones páginas enteras) provienen abrumadoramente de los promotores empresariales de la estación, uno se pregunta qué delito comete quien pretende ofrecer un contrapunto de reflexión en todo esto, o qué delito cometemos quienes pensamos que tenemos el derecho a opinar, razonadamente, de forma diferente.

 Por lo pronto podríamos empezar por despersonalizar el debate y abandonar las interpelaciones cargadas de beligerancia personal, porque les guste o no a algunos, hay muchas personas que comparten esos planteamientos críticos con relación a la proyectada macroestación («macroproyecto de nieve» en palabras de sus defensores).

Está muy bien que quien crea en las bondades de esta estación lo exprese, pero por favor que lo haga con argumentos. Qué puede pensar una persona razonable cuando lee que « dieciséis remontes de alta tecnología van a producir una cascada de oro», que «al no hacerse sobre zonas boscosas sino sobre monte bajo la fauna es menor en cantidad y calidad» (DL, 5 de enero), y que «los circos glaciares se van a cuidar especialmente pues frotándolos con los esquís van a sacarles un brillo muy rentable» (sic); o cuando se dice que «los esquiadores no corren detrás de los osos» y que «la flora no se ve por ninguna parte » (DL, 17 de enero)... en fin, parece poco serio.

 Seguramente para algunos carece de trascendencia, pero lo cierto es que la zona afectada por el proyecto de estación de esquí atesora unos valores naturales y paisajísticos tales que ha propiciado que el espacio cuente con numerosas figuras de protección, entre otras Parque Regional de Picos de Europa (Ley 12/1994, de 18 de julio), Zona de Especial Protección para las aves Picos de Europa (ES4130003), Área de importancia para las aves de SEO/BirdLife (IBA 019 Riaño), Plan de recuperación del oso pardo (Decreto 108/1990, de 21 de junio); indudablemente eso debe entrar en el debate. El Decreto 9/1994, de 20 de enero, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Regional de Picos de Europa, establece de manera reiterada que «los usos y actividades autorizables en el interior del espacio natural deberán ser compatibles con la conservación de los valores naturales que alberga». En nuestra opinión, un megaproyecto de esta naturaleza no soportará un procedimiento de evaluación de impacto ambiental mínimamente serio

 Todos estamos preocupados y comprometidos con el desarrollo de nuestros pueblos de montaña, de manera que nadie puede pretender patrimonializar este objetivo -creo compartido- de desarrollo. La cuestión se encuentra en qué modelo de desarrollo defienden unos y cual defendemos otros. Cuando se trata de espacios naturales sometidos a distintos regímenes de protección resulta evidente que todo desarrollo debe pasar por la conservación de las señas de identidad de un patrimonio natural que todo reconocen sumamente valioso. Y esta conservación no es un obstáculo para el desarrollo, es una condición necesaria para que pueda darse dicho desarrollo. Entras otras cosas porque el patrimonio natural también es riqueza y, por supuesto, también es economía.

 El hecho de que una propuesta tan sensata como la de promover en la zona, en lugar de una macroestación con remontes, un circuito de esquí de fondo y travesía que combine el respeto a la excelencia natural con el atractivo turístico y deportivo, sea rotundamente descartada revela que en todo esto además del interés general de una comarca entran también en juego intereses particulares de quienes persiguen proyectos «empresarialmente rentables», aunque existan alternativas preferibles social y ambientalmente. ¿Verdaderamente quiere abrirse un debate serio sobre la estación de esquí de San Glorio? ¿O sobre el desarrollo de la montaña? ¿O sobre la salud de nuestros espacios naturales protegidos? Estamos a tiempo. Mientras tanto permitan ustedes que consideremos admirable que haya quienes defiendan en éste y otros casos - sin otros intereses- otro modelo de desarrollo.

 Publicado en el Diario de León. 9-02-2004. José Andrés Martínez García.

 

 San Glorio: ¿Por qué no abrir un debate razonado?. Andrés Martínez. Diario de León. 9-02-2004.