San Glorio: un mal precedente.
Agujas de Cardaño
La aprobación por la Junta de Castilla y León el pasado 9 de marzo del decreto que modifica el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) de Fuentes Carrionas y Fuente Cobre-Montaña Palentina se ha presentado como el paso definitivo para la construcción de la estación de esquí en San Glorio, al eliminar la prohibición expresa de esta infraestructura en zonas del mencionado espacio natural.
Los PORN son los instrumentos fundamentales de la planificación ecológica. No es por casualidad que el Tribunal Constitucional (STC 102/1995, de 26 de junio) considerara a la planificación de los recursos naturales como «una forma de poner orden y concierto para conseguir la utilización racional que exige la Constitución» , encontrándose en el núcleo de su razón de ser como técnica planificadora el hecho de garantizar a las actuaciones públicas en defensa del medio ambiente estabilidad y permanencia frente a los avatares políticos o administrativos o frente a intereses más o menos encubiertos. En este caso, al aparecer la reforma manifiesta y notoriamente vinculada a un proyecto empresarial concreto hace que, en una perversión de lo que debe ser la acción normativa, los proyectos dejen de adecuarse, someterse, a las normas, siendo aquí las normas, que deberían caracterizarse por su generalidad y abstracción (no se dictan para casos particulares ni en atención a supuestos de hecho concretos) las que se someten a los proyectos. Cabría citar el viejo principio jurídico «legem patere quam ipse fecisti» (soporta la norma que tú mismo has aprobado) , no pudiendo negarse que de lo contrario se produce una quiebra de la seguridad jurídica. A partir de ahora, determinadas empresas y particulares no verán excesivas dificultades en demandar de la Administración la derogación en beneficio de sus proyectos de los trámites y regulaciones que se venían exigiendo anteriormente con carácter general. Se sienta de este modo un mal precedente en términos de desprotección que pone en peligro los espacios naturales de Castilla y León.
Cuando la administración ambiental mantiene bloqueados gran parte de los instrumentos de protección de los que se dotó con la Ley 8/1991, de 10 de mayo, de Espacios Naturales (ausencia de planes rectores de uso y gestión (PRUG) de este y otros espacios, así como los de mejoras e inversiones, ausencia de planes de recuperación de varias especies en peligro de extinción, planes de conservación de las especies vulnerables, así como de planes de manejo de las de interés especial; espacios naturales que pertenecen a la red desde hace 15 años y que siguen sin declararse...), cuando no se han desarrollado las prescripciones del propio Plan de Ordenación (directrices para el fomento y la dinamización socioeconómica de la zona), resulta «admirable» la celeridad con que, en cambio, ha procedido a la hora de intentar desactivar algunos de sus elementos de protección.
El propósito de rebajar por decreto el nivel de protección establecido en un instrumento de planificación respaldado por una Ley de Declaración es cuestionable, entre otros aspectos por el principio de inseparabilidad entre PORN y declaración (STC 163/1995, de 8 de noviembre y STC 306/2000, de 12 de diciembre), por no haberse fundamentado (falta de motivación) las razones por las que, con criterios ambientales, deba cambiar el nivel de protección del espacio, de manera que lo que hace años (1998), cuando se aprobó el Plan de Ordenación, se consideraba como una amenaza (estaciones de esquí) a los extraordinarios valores naturales del espacio ahora deje de serlo.
Por otro lado, el criterio defendido por la Consejería de Medio Ambiente en el sentido de considerar que los valores ambientales se van a salvaguardar en cualquier caso aplicando el procedimiento de evaluación de impacto ambiental no se sostiene; supondría ignorar la planificación como técnica de dirección en materia medioambiental, que se complementa pero que de ninguna manera puede ser sustituida por los instrumentos de ordenación y control (como la evaluación de impacto ambiental o las autorizaciones ambientales). Aún más, cabría preguntarse, después de estos precedentes, cuál es la neutralidad, objetividad y credibilidad del órgano ambiental que ha de emitir la correspondiente ddeclaración de dimpacto, quién puede esperar que su decisión sea técnica y no política.
Desde un punto de vista científico, no existe duda alguna sobre la extraordinaria sensibilidad ambiental de la zona afectada. Por encontrarnos en el área de distribución de la población oriental del oso pardo cantábrico, así como por albergar poblaciones de urogallo, especies ambas en peligro de extinción. Lo es también por la presencia de un buen número de especies de flora endémica, rara o amenazada, entre los que se destacan los pastizales alpinos de la asociación endémica altocarrionesa junco trifidi-oreochloetum blankae, especies como Artemisia umbelliformis, Carex atrata, Thalictrum alpinum, Omalotheca supina, Sedum candollei o Androsace cantabrica, taxones estos presentes en áreas que soportan una prolongada cubierta nival y con poblaciones potencialmente afectadas por la Estación de Esquí. Podrían citarse igualmente -entre gleras y canchales- Spergula viscosa y Ranunculus parnassifolius subsp cabrerensis, o la fisurícola Saxifraga willkommiana. Sobre el impacto crítico de las pistas de esquí en la flora alpina puede consultarse el estudio publicado en el Journal of Applied Ecology (2005) 42, 306-316, de la Sociedad Británica de Ecología (Effects of ski piste preparation on alpine vegetation).
Resulta sorprendente el consenso de todos los partidos políticos con representación en las Cortes de Castilla y León en torno a este asunto. No parecen concebir otro desarrollo para la montaña oriental leonesa o la montaña palentina que el de las macroestaciones de esquí. Sin embargo, es preciso decir que existen alternativas, y que otro desarrollo, respetuoso con el medio, es posible. Habrá que recordar a Ambrose Bierce, quien en su Diccionario del Diablo advertía ya de esa forma tan corriente de política que se traduce en «la eficaz gestión de lo público para beneficio de lo privado» .
Publicado en el Diario de León. 7-05-2006. José Andrés Martínez García.
San Glorio: un mal precedente. Andrés Martínez. Luis Martínez. Diario de León, 7-05-2006.
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