Calidad de las aguas de baño continentales
Indicador de la salud de nuestros ríos.
La calidad de las aguas de baño (continentales y costeras) ha sido objeto de una regulación específica de acuerdo con la Directiva 2006/7/CE, transpuesta al ordenamiento jurídico español en el Real Decreto 1341/2007 de 11 de octubre sobre la gestión de la calidad de las aguas de baño. Además, las distintas Comunidades Autónomas han aprobado en el ejercicio de sus competencias normas propias al respecto.
La Directiva citada nació con una voluntad de coordinación con el resto de la normativa relacionada con las aguas: Directivas sobre el tratamiento de aguas residuales urbanas (91/271/CE), protección de las aguas por la contaminación con nitratos utilizados en la agricultura (91/676/CE) y, destacadamente, Directiva 2000/60/CE marco de actuación en el ámbito de la política de aguas.
Según el informe anual sobre las aguas de baño relativo al año 2008 presentado por la Comisión Europea y la Agencia Europea de Medio Ambiente (hecho público el 11/06/2009) la inmensa mayoría de las zonas de baño de la Unión Europea cumplen las normas de higiene comunitaria. Stavros Dimas, Comisario de Medio Ambiente llegó a afirmar que: "Disponer de aguas de baño de calidad elevada es esencial para el bienestar de los ciudadanos europeos y para el medio ambiente -y lo mismo puede decirse de todas las demás masas de agua. Me satisface enormemente comprobar que la calidad global de las aguas en las zonas de baño está mejorando en toda la Unión".
¿Es esto creible?. Hay varias razones para pensar que no. Debe tenerse en cuenta que el Informe se elabora con los datos aportados por los distintos estados y, por ejemplo en el caso del estado español, el Sistema de Información Nacional de Aguas de Baño (Náyade), -que elabora el Ministerio de Sanidad y Política Social a partir de la documentación aportada por las comunidades autónomas-, ofrece datos irreales al basarse exclusivamente en la información sobre la calidad de las aguas de baño de las escasas zonas censadas oficialmente como tales, sin tener en cuenta numerosísimas zonas habituales de baño que no están censadas, bien porque fueron descatalogadas en su día o porque nunca fueron consideradas zonas de baño oficiales. Lo cual supone de hecho un incumplimiento de la citada Directiva 2006/7/CE.
Zonas de Baño de la provincia de León que deberían incorporarse al censo oficial por la afluencia regular de bañistas
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Río/ Pantano |
Ayuntamiento |
Playa fluvial de Molinaseca | Río Meruelo | Molinaseca |
Playa fluvial de Villafranca | Río Burbia | Villafranca del Bierzo |
Playa fluvial de Toral de los Vados | Río Burbia | Toral de los Vados |
Playa fluvial de Folgoso de la Ribera | Río Boeza | Folgoso de la Ribera |
Playa fluvial de Vega de Espinareda | Río Cúa | Vega de Espinareda |
Playa fluvial de Cacauelos | Río Cúa | Cacabelos |
Playa fluvial de Sopeña de Carneros | Río Tuerto | Villaobispo de Otero |
Playa fluvial de Mansilla de las Mulas | Río Esla | Mansilla de la Mulas |
Playa fluvial de La Vecilla | Río Curueño | La Vecilla |
Playa fluvial de Vegacervera | Río Torío | Vegacervera |
Playa fluvial de Villamanín | Río Bernesga | Villamanín |
Playa fluvial de Villameca | Pantano | Quintana del Castillo |
Playa fluvial de Bárcena | Pantano | Cubillos de Sil |
Playa fluvial de San Justo | Río Tuerto | San Justo |
Playa fluvial de Priaranza de la Valduerna | Río Duerna | Luyego de Somoza |
Consulta Recomendada: Sistema de información nacional aguas de baño (Náyade)
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