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Calidad de las aguas de baño continentales

Indicador de la salud de nuestros ríos.

 

La calidad de  las aguas de baño  (continentales y costeras) ha sido objeto de una regulación específica de acuerdo con la Directiva 2006/7/CE, transpuesta al ordenamiento jurídico español en el Real Decreto 1341/2007 de 11 de octubre sobre la gestión de la calidad de las aguas de baño. Además, las distintas Comunidades Autónomas han aprobado en el ejercicio de sus competencias normas propias al respecto.

La Directiva citada nació con una voluntad de coordinación con el resto de la normativa relacionada con las aguas: Directivas sobre el tratamiento de aguas residuales urbanas (91/271/CE), protección de las aguas por la contaminación con nitratos utilizados en la agricultura (91/676/CE) y, destacadamente, Directiva 2000/60/CE marco de actuación en el ámbito de la política de aguas.

Según el informe anual sobre las aguas de baño relativo al año  2008 presentado por la Comisión Europea y la Agencia Europea de Medio Ambiente (hecho público el 11/06/2009) la inmensa mayoría de las zonas de baño de la Unión Europea cumplen las normas de higiene comunitaria. Stavros Dimas, Comisario de Medio Ambiente llegó a afirmar que: "Disponer de aguas de baño de calidad elevada es esencial para el bienestar de los ciudadanos europeos y para el medio ambiente -y lo mismo puede decirse de todas las demás masas de agua. Me satisface enormemente comprobar que la calidad global de las aguas en las zonas de baño está mejorando en toda la Unión".

¿Es esto creible?. Hay varias razones para pensar que no. Debe tenerse en cuenta que el Informe se elabora con los datos aportados por los distintos estados y, por ejemplo en el caso del estado español, el Sistema de Información Nacional de Aguas de Baño (Náyade), -que elabora el Ministerio de Sanidad y Política Social a partir de la documentación aportada por las comunidades autónomas-, ofrece datos irreales al basarse exclusivamente en la información sobre la calidad de las aguas de baño de las escasas zonas censadas oficialmente como tales, sin tener en cuenta numerosísimas zonas habituales de baño que no están censadas, bien porque fueron descatalogadas en su día o porque nunca fueron consideradas zonas de baño oficiales. Lo cual supone de hecho un incumplimiento de la citada Directiva 2006/7/CE.

 

 

Zonas de Baño de la provincia de León que deberían incorporarse al censo oficial por la afluencia regular de bañistas

 

 

Río/ Pantano

 

Ayuntamiento

Playa fluvial de Molinaseca

Río Meruelo

Molinaseca

Playa fluvial de Villafranca

Río Burbia

Villafranca del Bierzo

Playa fluvial de Toral de los Vados

Río Burbia

Toral de los Vados

Playa fluvial de Folgoso de la Ribera

Río Boeza

Folgoso de la Ribera

Playa fluvial de Vega de Espinareda

Río Cúa

Vega de Espinareda

Playa fluvial de Cacauelos

Río Cúa

Cacabelos

Playa fluvial de Sopeña de Carneros

Río Tuerto

Villaobispo de Otero

Playa fluvial de Mansilla de las Mulas

Río Esla

Mansilla de la Mulas

Playa fluvial de La Vecilla

Río Curueño

La Vecilla

Playa fluvial de Vegacervera

Río Torío

Vegacervera

Playa fluvial de Villamanín

Río Bernesga

Villamanín

Playa fluvial de Villameca

Pantano

Quintana del Castillo

Playa fluvial de Bárcena

Pantano

Cubillos de Sil

Playa fluvial de San Justo

Río Tuerto

San Justo

Playa fluvial de Priaranza de la Valduerna

Río Duerna

Luyego de Somoza

 

 Consulta Recomendada: Sistema de información nacional aguas de baño (Náyade)

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