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Soterramiento de las balas de El Busto (Santa María del Páramo)

Soterramiento de las balas de El Busto (Santa María del Páramo)

  Laguna situada al lado del vertedero.

 

«La cantidad es importante, aunque no viene al caso…», manifestó el alcalde de Santa María del Páramo Miguel Ángel del Egido el día de la inauguración del CTR en San Román. «Creo que muy pronto empezarán a llevarse las balas, una vez que las instalaciones del CTR comiencen a funcionar. Hasta entonces, el Ayuntamiento de Santa María seguirá cobrando la renta correspondiente, hasta última hora y hasta la última bala, así lo refleja el contrato». A partir de aquí, «tendremos que volver a ajustar gastos con respecto a los ingresos reales, sin que se dispare la deuda como había podido pasar con anterioridad, pero que nos quiten lo bailado....”

 El Mundo - La Crónica del 17 de octubre de 2004. 

 

   Como epílogo de lo que ha sido una desastrosa gestión de los residuos sólidos urbanos en la provincia de León, GERSUL pretende enterrar, en el mismo lugar donde nunca debió permitirse su almacenamiento, las 475.000 balas (unas 400.000 toneladas) de basura depositada en la finca de El Busto.

    

    El tema tiene varias aristas que conviene recordar: 

  • Engaño político constante, trasladando la solución del problema a fechas que vencen sin que las promesas se cumplan.
  • Incumplimiento contractual de GERSUL y la UTE Legio VII (Urbaser y FCC), en particular y entre otros, del compromiso de retirar las balas cuanto se construyera un centro de tratamiento de basuras provincial (CTR).
  • Estado deficiente a lo largo de todos estos años del “depósito-vertedero” con graves carencias en seguridad medioambiental, agravadas con el incendio producido en el año 2009, en el que pudieron liberarse al ambiente numerosas sustancias tóxicas.
  • Imposición de una solución para el destino final de las balas ilegal, al destinar a vertedero residuos no tratados.
  • Impacto ambiental asociado a un proyecto de enterramiento y sellado como el que se pretende.

 

Antecedentes.

       El depósito de residuos sólidos urbanos procedentes del municipio de León y su Alfoz comenzó en el año 2001 (concretamente de mayo de 2001 a septiembre de 2004), tramitándose una licencia municipal por un período de dos años, y suscribiéndose un convenio de colaboración con el Ayuntamiento de Valdefuentes del Páramo con el fin de compensar los costes que pudiera acarrear la proximidad de este emplazamiento, que siempre se entendió como algo  transitorio y temporal.

      La finca El Busto pertenece a Santa María del Páramo pero está mucho más próxima a Valdefuentes, cuyos campos de cultivo han sido con mucho los más perjudicados por los inconvenientes del “depósito-vertedero”, habiendo recibido (y no siempre) compensaciones económicas muy inferiores.

    Conviene incidir en el aspecto económico porque las cantidades manejadas son lo suficientemente elevadas como para influir y afectar a la decisión sobre el destino de las balas y permite entender la permisividad de ciertos ayuntamientos. Así, el ayuntamiento de Santa María del Páramo que comenzó recibiendo 30.000 € mensuales, recibe en la actualidad unos 125.000 €, es decir 1.5 millones €/ año, en concepto de alquiler del terreno destinado para el vertedero. El ayuntamiento de Valdefuentes comenzó percibiendo una cantidad de 6.000 € mensuales para paliar las inco modidades ocasionadas por su cercanía al vertedero, aunque en los últimos años esta cantidad parece que no ha sido abonada.

    En la consideración de los condicionantes económicos habría que tener en cuenta asimismo el coste del sellado del vertedero en comparación con la repercusión económica de un eventual traslado de las balas al CTR, lo que supondría evidentemente una disminución de los años de explotación del mismo por parte de la UTE.

    Desde que fuera sobrepasado el plazo de dos años a partir del cual se inició el depósito, debería haberse llevado a cabo -en cumplimiento de la normativa vigente- el tratamiento de los fardos de basura, siendo en todo caso la opción de eliminación en vertedero la última opción y siempre posterior a dicho tratamiento, de acuerdo con los criterios establecidos en los Planes Nacional y Regional de Residuos Sólidos Urbanos y en la propia Ley 10/1998, sustituida por la reciente Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

    Después de más de una década, nos encontramos de hecho ante  un “vertedero” y no ante un “almacenamiento temporal” de residuos, de acuerdo con el art. 2.j del Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.

     Con el pretexto de que se trataba de un almacén temporal, debe señalarse que durante estos años se ha estado incumpliendo sistemáticamente el citado Real Decreto 1481/2001. El primer y más grave de los incumplimientos se refiere al art. 6.1 de la norma citada, que establece que “sólo podrán depositarse en vertedero residuos que hayan sido objeto de un tratamiento previo”, lo cual desde luego no ha sido el caso. Además, se han incumplido  varios preceptos de la norma relativos al régimen de autorización, procedimiento de admisión de residuos, control y vigilancia, etc.

    Puede recordarse en este sentido el pronunciamiento (Informe año 2007) del Procurador del Común sobre el caso, que incidía en el necesario tratamiento de las balas depositadas:

  “Que, de manera urgente e inmediata, al haber sobrepasado ampliamente el plazo de dos años que se fijaba en la condición sexta de la licencia de actividad otorgada en el año 2001, se inicien los trámites administrativos ante la Consejería de Medio Ambiente para el tratamiento de los fardos de basura depositados en la parcela 3, del polígono 108, en el municipio de Santa María del Páramo, de conformidad con la normativa vigente”.

 

 Evaluación ambiental de una actividad prohibida.

     Con relación al proyecto de sellado de Balas de residuos sólidos urbanos debe tenerse en cuenta que no se trata de un simple sellado de un vertedero que fuera en su día evaluado ambientalmente y debidamente autorizado. Lo que se pretende es convertir en vertedero un almacén temporal de residuos, “legalizando” de alguna manera lo que es una situación de hecho.

    Un ejemplo de la falta de rigor es la afirmación de que “las balas de residuos ya no se podrían tratar ya que los residuos orgánicos han fermentado y no se pueden valorizar”, como si el único tratamiento posible fuera el de la materia orgánica y como si no hubiera entre los residuos domésticos multitud de sustancias peligrosas (corrosivas, oxidantes, tóxicas, etc.),  contenidas en pilas, acumuladores, envases de todo tipo, blíster con restos de medicamentos,  etc.

     Cabe recordar que, de acuerdo con art. 2.e. del citado Real Decreto  1481/2001, el tratamiento previo a la eliminación comprende todos los procesos físicos, térmicos, químicos y biológicos, incluida la clasificación, que cambian las características de los residuos para reducir su volumen o peligrosidad. En este caso, además de separar y retirar los tóxicos, habrá que recuperar y reciclar todos los materiales aprovechables (vidrio, metales, madera, plásticos,...) siguiendo la jerarquía impuesta al tratamiento de residuos (artículo 8 de la citada Ley 22/2011).

    Dado que la vulneración de la legalidad no puede situar a quien la realiza en una situación más favorable a la hora de eludir los requisitos o autorizaciones establecidos por la normativa aplicable entendemos que el proyecto sellado no debería autorizarse. Partiendo de la base de que no cabe justificación para actos ilícitos, lo cierto es que el Estudio de Impacto ambiental que acompaña al proyecto no motiva la elección del enterramiento y sellado de los residuos ni analiza otras alternativas posibles, como preceptúa el artículo 7 b) del Real Decreto Legislativo 1/2008 de Evaluación de Impacto Ambiental. En particular no se motiva la razón por la cual se excluye el traslado de los residuos al Centro de Tratamiento de Residuos de San Román, siendo estas las únicas instalaciones de la provincia de León que en estos momentos están autorizadas para el tratamiento y vertido de los  RSU.

     La mención a los “problemas que supondría el transporte” o la “falta de capacidad del CTR para admitir estos residuos” (a pesar de que ese fue inicialmente el destino definitivo previsto para la balas) tienen que ver en realidad con aspectos estrictamente económicos o de gestión del propio CTR (la mala gestión de la UTE ha supuesto que en torno a un 74% de los residuos acaben en vertedero como fracción de rechazo -frente al 37,5 % que contemplaba la oferta-, lo cual ha acortado la vida del vaso en cerca de 10 años) y no medioambientales que son los que en realidad deben ser valorados.

 

Ubicación inadecuada y problemática derivada de posibles impactos.

     El enterramiento de las balas producirá una afección a la calidad del suelo (modificación de perfiles con presencia de taludes, riesgos de estabilidad, contaminación), modificación de la hidrología superficial (escorrentías) y una potencial alteración de la calidad de las aguas. Al mismo tiempo será notable el impacto visual del enterramiento, teniendo en cuenta los problemas de cota planteados por el nivel freático en la zona.

    Hay numerosas razones que ponen en evidencia lo problemático e inadecuado del emplazamiento elegido:

 -  Por afectar de lleno a un hábitat de interés comunitario (Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion).

 

 -  Por encontrarse a pocos metros de lagunas permanentes naturales. Una de estas lagunas se encuentra al noreste del vertedero, a sólo unos metros, y posee una apreciable calidad ambiental, entre la que destaca variada avifauna (azulones, fochas, zampullines,…). En el estudio de impacto ambiental no se realiza análisis alguno de la biodiversidad de esta laguna ni se tiene en cuenta su presencia a la hora de establecer medidas protectoras, correctoras o incluso compensatorias. Igualmente debe destacarse la presencia de varios cursos de agua relacionados con infraestructuras para el riego (Canal de Matalobos y otro perpendicular a él).

      En este sentido cabe recordar que ha sido dramática la sistemática desecación de las lagunas del Páramo leonés, acelerada por la concentración parcelaria. Un ejemplo del desprecio hacia estos ecosistemas (a pesar de la abundante legislación que en apariencia los protege) es el hecho de que se haya elegido una ubicación como esta para el depósito de las balas de basura y –tal como se pretende- para su enterramiento definitivo.

 

 Por la inadecuada clasificación urbanista del suelo, habida cuenta de que en las Normas Urbanísticas Subsidiarias Municipales, se encuentran clasificados los terrenos como suelo no urbanizable especialmente protegido (protección agrícola).

 

 Por el nivel freático muy superficial (entre 0,5-1,5m.) correspondiente a una cota media de 796,5 m. Esto quiere decir que en época de lluvias dicho nivel podría ascender 0,3-0,5 metros, alcanzando cotas cercanas a la superficie del terreno.

     En el estudio hidrogeológico se reconoce que es posible que haya que rediseñar las cotas del fondo del vaso de modo que no interfiera con el nivel freático existente en el momento de la ejecución de las obras. Dada la proximidad del nivel freático a la superficie, existe el riesgo de que en época de lluvias pueda verse afectada la capa impermeable del fondo del vaso proyectado. En estas condiciones hay una razonable incertidumbre sobre la completa y efectiva impermeabilización de los vasos, esencial para impedir la contaminación de las aguas subterráneas.

 

 Por no existir barrera geológica natural en el terreno. De acuerdo con el Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero existe barrera geológica cuando las condiciones geológicas e hidrogeológicas subyacentes y en las inmediaciones del vertedero tienen la capacidad de atenuación suficiente para impedir un riesgo potencial para el suelo y las aguas subterráneas. En el estudio  hidrogeológico y geotécnico, que acompaña al Estudio de Impacto Ambiental, se reconoce que los materiales que constituyen el subsuelo (gravas areno-arcillosas) no representan una barrera geológica natural por su grado de permeabilidad, lo que hace necesario una barrera geológica artificial, barrera que deberá ajustarse a lo establecido en el citado Real Decreto 1481/2001 (Anexo I, punto 3).

 

    Por otra parte, hay serias dudas del cumplimiento efectivo de los protocolos de vigilancia ambiental a que obliga el mencionado Real Decreto y, en general, del seguimiento y control que desde la administración municipal se realice a lo largo de los años en los que la empresa se hará responsable del vigilancia del vertedero, Plan de Vigilancia que habrá de desarrollarse, durante al menos 30 años. Baste recordar el precedente del sellado de las balas del Ferral del Bernesga donde la Junta Vecinal ha entablado una denuncia contra los responsables de la obra por no haber concluido la debida restauración ambiental.

 

 

1 comentario

Enrique Ureta -

Buen trabajo Andrés.
Lo voy a difundir. Principalmente para toda la gente que vive en los alrededores, que sepan de este grave problema y puedan aportar una mayor presión social contra los mediocres políticos que nos gobiernan.
¿Esta denuncia te la publicaron algúno de los periódicos de León?
A ver a ver...
Un saludo.