Alegaciones al Catálogo de Flora protegida de Castilla y León.
Campanula latifolia, catalogada como "De atención Preferente". Foto: ENABIO.
El número especial sobre Castilla y León que acompañaba a Quercus 247 (septiembre de 2006) publicaba un artículo sobre el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León. Esta comunidad autónoma, junto con Cantabria y Galicia, es la única que todavía carece de este catálogo, en el caso que nos ocupa tanto en lo que se refiere a la flora (ahora por fin en tramitación) como a la fauna. Por lo tanto, la norma viene a dar respuesta a una necesidad largamente demandada desde el ámbito conservacionista. Cosa diferente es que el resultado final, a pesar del buen trabajo realizado por el grupo de asesores científicos, responda plenamente a las expectativas creadas.
Fruto de diversas alegaciones presentadas por biólogos y organizaciones ecologistas, la Dirección General de Medio Natural de la Junta de Castilla y León ha aceptado incluir nuevas especies que no aparecían en el catálogo inicial propuesto, entre otras: Gymnadenia odoratissima (L.) L.L.M. Richard, orquídea presente en áreas muy localizadas del norte de León y Burgos y que figura en la Lista Roja de la Flora Vascular Española (VV.AA. 2000) con la categoría de vulnerable y Lychnis alpina L., planta boreoalpina con presencia reducida principalmente a la Cordillera Cantábrica y Sierra de Gredos.
No han sido incluidas, en cambio, otras de gran interés (Scutellaria alpina, Gentiana nivalis, Saxifraga pentadactylis subsp. willkommiana, Pulsatilla alpina subespecies apiifolia y cantabrica,…) que podrían resultar amenazadas por diversos factores, entre otros, instalaciones deportivas de alta montaña (estaciones de esquí); téngase en cuenta en este sentido las consecuencias jurídicas que se derivan de la inclusión en el citado catálogo, por ejemplo a la hora de elaborar los estudios de impacto ambiental.
La Consejería de Medio Ambiente de Junta de Castilla y León tampoco ha aceptado una alegación en la que se pedía que el procedimiento de declaración de Microrreservas de Flora pudiera iniciarse no sólo de oficio, sino también a instancia de instituciones de reconocido prestigio –Universidades, por ejemplo- o asociaciones que estatutariamente persigan los objetivos contemplados en el art. 2 de la Ley 4/1989, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres (organizaciones ecologistas).
Esto es importante porque una cosa es crear una figura de protección y otra muy diferente dotarla de contenido efectivo, lo que significa: elaboración de planes de recuperación, conservación y manejo y declaración de las citadas reservas. Recuérdese sólo un precedente: el Catálogo de Riberas Protegidas de Castilla y León todavía hoy inexistente, a pesar de que la figura fuera creada formalmente hace nada menos que quince años con la Ley 8/1991, de 10 de mayo, de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León. Por último, indicar que a pesar de que Castilla y León carece todavía de normativa sobre especies exóticas, en el decreto que crea en catálogo no se ha aprovechado la oportunidad para abordar el problema de la flora invasora, especialmente grave en humedales y espacios protegidos.
< José Andrés Martínez García. Publicado en Quercus nº 252. Febrero de 2007>.
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