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El PGOU de San Andrés se aprobó con notables reservas del Dictamen Medioambiental.

El PGOU de San Andrés se aprobó con notables reservas del Dictamen Medioambiental.

Plano de ordenación del sector (PO-5-Hoja 13). Nótese cómo el cruce de viarios divide en cuatro partes la laguna.

 

La Memoria Ambiental –no vinculante- proponía la calificación de sistema general de espacios protegidos para la Laguna de las Carrizas y el entorno de la Presa del Bernesga.

Las determinaciones urbanísticas que contiene el Plan General de Ordenación Urbana recientemente aprobado con relación al espacio natural Laguna de las Carrizas- Presa del Bernesga (sistema general de espacios libres con un nuevo viario que afecta al humedal) no garantizan en absoluto su conservación.  

La Orden del Consejero de Fomento por la que se aprueba definitivamente el Plan General de Ordenación Urbana de San Andrés del Rabanedo (BOCyL 6-08-10), recuerda en la exposición de motivos la advertencia que el Consejo de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León (celebrado el 23 de marzo de 2010) realizó al Ayuntamiento de San Andrés en el sentido de que en todo caso “debería garantizar que las condiciones de protección establecidas en el PGOU para esta zona de espacios libres públicos, cumple los objetivos de protección del suelo señalados en la Memoria Ambiental, impidiendo su urbanización y transformación”.

En este sentido, debe señalarse que la Memoria ambiental elaborada por la Consejería de Medio Ambiente e incorporada al PGOU incluye varias críticas relativas al impacto ambiental de este instrumento de planeamiento municipal.

Así, en el dictamen medioambiental se señala que el "factor clave de la evaluación ambiental del PGOU de San Andrés del Rabanedo" lo constituye el tratamiento otorgado a unos espacios dotados de indudables valores ambientales, fundamentalmente biogeográficos y culturales, vinculados al curso fluvial de la Presa del Bernesga y especialmente a la Laguna de las Carrizas.

De acuerdo con el dictamen "existen importantes carencias en relación a las medidas correctoras a aplicar en la Laguna de las Carrizas y entorno de la Presa del Bernesga", siendo significativo el hecho de que la “extensión en superficie de la protección otorgada a este lugar se ha visto sensiblemente reducida respecto a la propuesta realizada en el Documento de Iniciación”. Este hecho "contrasta con la propuesta realizada en el año 2002 de incluir la laguna en el Catálogo de Zonas Húmedas de Interés Especial".

Según la memoria ambiental la calificación más protectora habría sido la de suelo rústico de protección natural o bien sistema general de espacios protegidos, "calificación esta que limita el grado de urbanización a las actuaciones de gestión urbanística necesarias para la obtención de dichos terrenos para el uso público y a las actuaciones, obras y trabajos que sean necesarios para la recuperación y adecuación de los terrenos".

[El Decreto 45/2009, de 9 de julio, por el que se modifica en Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el citado Reglamento de Urbanismo de Castilla y León incorpora el su art. 27 la posibilidad de calificación de suelo bajo la categoría de Sistema General de Espacios Protegidos].

Si este hubiera sido el tratamiento urbanístico –leemos en el texto- “se podría acometer con mayores garantías la conservación de la Laguna de las Carrizas y el entorno de la Presa del Bernesga” .

El dictamen termina proponiendo que, dados los valores naturales de la Laguna de las Carrizas, debería "ampliarse la extensión de la protección otorgada" a este humedal, al mismo tiempo que anima a “profundizar en la descripción, estudio y análisis del espacio natural”.

El hecho de que la memoria ambiental no sea vinculante para el promotor evidentemente desnaturaliza el procedimiento de evaluación ambiental estratégica aplicable al planeamiento urbanístico.

 

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