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El Monte San Isidro como Zona Natural de Esparcimiento.

    

     Con relación al proyecto de declaración del Monte San Isidro como Zona Natural de Esparcimiento, lo que supondrá su integración en la Red de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad de Castilla y León dentro de la categoría de Zona Natural de Interés Especial (arts. 44, 53 y 54 de la Ley la Ley 8/1991, de 10 de mayo, de espacios naturales de la Comunidad de Castilla y León), es preciso hacer constar las siguientes consideraciones:

 

  1. La delimitación propuesta supone un cuarteamiento o mutilación del Monte original difícil de justificar.

             La propuesta de delimitación de la zona natural de esparcimiento (en adelante, ZNE) a declarar, con una superficie de 87,58 ha, no respeta la integridad del Monte San Isidro.

 En concreto debería incluirse dentro de la ZNE a declarar: 

  • La parte del Monte que –en forma de una tira o cuña a lo largo de la Carretera de Asturias- se encuentra dentro del término municipal de Villaquilambre (unas 4 ha), clasificada por el recientemente aprobado PGOU de ese municipio como suelo rústico de protección especial.
  • La parte de Monte (terreno rústico perteneciente al SACyL) que rodea al Hospital Monte San Isidro (unas 15 ha), que se encuentra en un excelente estado de conservación y que constituye una misma unidad ecológica y geomorfológica con los terrenos de Diputación que constituyen el Monte de San Isidro.
  •  La zona de robledal de buena calidad anexa al Parque Móvil, al lado de la Carretera de Carbajal (1,5-2 ha), que ha sido excluida. Perteneciente en el Plan Dasocrático en vigor al estrato V (Robledal)
  • Por último, el rodal de ciprés de Arizona (3 ha), que tampoco se ha incorporado a la delimitación.

 

           Además, la propuesta inicial de declaración de zona natural de esparcimiento deja fuera sorprendentemente el Parque Público (rodal especial), lo que consideramos un grave error. Por un lado es ya terreno desafectado de su carácter patrimonial, y por otro lado presenta un uso recreativo reconocido y sostenido a lo largo de más de veinte años. Este Parque Público (declarado como tal en el año 1986, en un momento en el que no existía la Ley 8/1991 de Espacios Naturales de Castilla y León), debería incluirse e integrarse en el ámbito de la ZNE a declarar, precisamente para derivar hacia el mismo los usos recreativos más intensivos y como garantía de su completa protección, en particular frente a amenazas urbanísticas. Deberían incluirse, por lo tanto, las 22,6 ha del Parque Público.

             En esencia, lo que se propone es ajustar la delimitación de la zona a declarar a la superficie real del monte (unas 136 Ha), terreno del Sacyl incluido, de acuerdo asimismo con la superficie que es objeto de gestión forestal según el Plan Técnico de Gestión (Plan Dasocrático), elaborado a instancias de la Diputación Provincial de León y aprobado por Resolución de 10 de marzo de 2009 de la Dirección General de Medio Natural. Plan que se encuentra en vigor y que el propio documento de declaración reconoce debe ser compatible con la nueva figura de protección propuesta.

  

           2. No han sido modificadas las determinaciones del PGOU del Ayuntamiento de León que suponen una amenaza a la conservación del Monte San Isidro.

       Como es conocido, una parte del Monte San Isidro (unas 11,5 ha) se clasificaron en el PGOU del Ayuntamiento de León (2004) como suelo urbano no consolidado (NC01-01 Área de San Cayetano). Esta clasificación afecta a una parte importante del Parque Público y, también, a terrenos del Monte hasta ahora no abiertos al público.

             La propuesta de declaración de ZNE tal y como ha sido planteada no aborda la solución de esta gravísima amenaza a la conservación del Monte de San Isidro y que fue objeto de una notable movilización social como consecuencia de su posible urbanización en el año 2004. Es más, de alguna manera, el proyecto consolida -como se ha indicado- la segregación de algunas de estas partes del Monte sin justificación alguna.

             La falta de coherencia para abordar este problema con la única solución posible (modificación del Plan General) llega hasta tal punto que en el anexo cartográfico del documento de declaración se incorpora aparentemente a la delimitación de la ZNE áreas clasificadas en el PGOU como suelo urbano no consolidado, en clara contradicción con el texto del documento donde se indica que toda la superficie incluida en la delimitación posee una clasificación urbanística de suelo rústico de protección (natural, especial, cultural, agropecuaria). No puede admitirse tal falta de rigor y claridad en un tema tan importante.

             Nuestro criterio es que, al igual que la declaración de Zona Natural de Esparcimiento implicará (pág. 9 del documento) su afectación al uso público (con tramitación de un expediente para que lo que es un bien patrimonial pase a ser un bien de dominio público), esta declaración debe suponer asimismo –y así debe indicarlo expresamente el documento- la consideración de todos los terrenos incluidos en la ZNE como suelo rústico protegido (en alguna de sus categorías, preferentemente de protección natural), con indicación –insistimos- expresa de que el Ayuntamiento correspondiente (Ayuntamiento de León) deberá modificar y adaptar en este sentido las determinaciones del Plan General de aquellas partes que hoy no tienen esa clasificación.

             Todo ello en consonancia con al art. 8 de la Ley 8/1991, de 10 de mayo, de espacios naturales de la Comunidad de Castilla y León (apartado 2: “El órgano urbanístico competente procederá, de oficio, a la adecuación del planeamiento urbanístico cuando sus determinaciones sean incompatibles con la reglamentación de los espacios naturales de la Red de Espacios Naturales”). Y en coherencia asimismo con el art. 12. apartado c de Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, relativo a los montes afectados a un uso o servicio público.

            Cabe indicar igualmente que en el Plan Regional de Declaración de Zonas Naturales de Esparcimiento de Castilla y León, entre los requisitos o características que debe cumplir una ZNE se indica que han de ser preferiblemente Montes de Utilidad Pública o, en su defecto, terrenos rústicos (pág. 19 del Plan).

            Igualmente debe señalarse que otras Zonas Naturales de Interés Especial, como las Zonas Húmedas Catalogadas, ya contienen la previsión “ex lege” de su obligada clasificación como suelo rústico de protección natural, previsión que se extiende en el borrador de nueva Ley de Conservación del Patrimonio Natural de Castilla y León a las Microrreservas de flora y a los lugares de interés geológico o paleontológico (art. 94 del citado Borrador).

 

          3. La zonificación propuesta no es coherente con la calidad natural de este valioso bosque periurbano.

        Se plantean en la propuesta inicial del documento de Declaración sometido a información pública tres zonas en el espacio natural a declarar: - Zona de reserva; - Zona de uso limitado y – Zona de uso compatible.

       Pues bien, los criterios utilizados para esta zonificación no se justifican técnica ni científicamente de acuerdo a la calidad biológica de las distintas partes del Monte o, en su caso, por la existencia de elementos bióticos frágiles, amenazados o representativos.

       Así, llama la atención que mientras se contempla como Zona de reserva una amplia superficie de pinar de repoblación (Pinus nigra, Pinus pinaster y Pinus sylvestris), el bosque autóctono de roble (Quercus pyrenaica), encina (Quercus rotundifolia) y quejigo (Quercus faginea) contemplado con esta categoría tenga, por su escasísima superficie, un carácter casi residual.

     Debe hacerse notar que en este bosque autóctono nidifican aves rapaces  como el Busardo Ratonero, el Milano Real, el Águila Calzada, el Gavilán y el Azor. Aves incluidas todas ellas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero), figurando el Milano Real en el Catálogo de Especies Amenazadas, con la categoría de “En Peligro de Extinción”. Algunas de estas especies, caso del Águila Calzada y del mencionado Milano Real, se encuentran listadas asimismo en el anexo IV de Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad (especies que serán objeto de medidas de conservación especiales en cuanto a su hábitat, con el fin de asegurar su supervivencia y su reproducción en su área de distribución).

      En dicho robledal es posible observar igualmente numerosos mamíferos, entre otros: Corzo, Ardilla roja, Erizo europeo, Comadreja, etc.

      En cuanto a la flora debe mencionarse la notable variedad existente de orquídeas, así como una riqueza micológica que no es, en absoluto, exclusiva del pinar de repoblación.

       Por lo tanto, en sintonía con el ya mencionado Plan Dasocrático, debería considerarse como Zona de reserva todo el Rodal 5 (32,7 ha) y el Subrodal de vaguada 6C (2,7 ha), así como los terrenos rústicos pertenecientes al Sacyl (unas 15 ha.). Es decir, en total 50,4 ha de robledal mixto, por su alta calidad, madurez y representatividad del bosque autóctono del Monte e incluso de buena parte de la provincia. Esto se corresponde con un 37 % (aproximadamente) de la superficie total objeto de la declaración como ZNE. Este criterio es coincidente con el mantenido en el Plan Especial del Monte San Isidro, redactado en 1990 a instancias de la Diputación Provincial, donde ya se subrayaba el gran valor de este núcleo central de robledal mixto.

     Esta propuesta de zonificación tiene consecuencias: entre otras, debería suponer directamente la eliminación en estos rodales de toda la nueva red de sendas que el proyecto contempla y que consideramos innecesarias y muy perjudiciales para la conservación del Monte.

     Por el contrario, la mencionada zona de pinar (en la parte este del Monte y lindando con la Carretera de Asturias) pasaría a ser Zona de Uso Limitado (en lugar de Zona de Reserva).

     Por otro lado, la definición que en el documento se da a las zonas de uso compatible debería ajustarse al tenor literal de la Ley 8/1991, de 10 de mayo, de espacios naturales de Castilla y León, en el sentido de admitir (art. 30.c): “la compatibilización de la conservación con las actividades educativas y recreativas, permitiéndose un moderado desarrollo de servicios con finalidades de uso público”.

      De incluirse en la delimitación de la Zona Natural de Esparcimiento, como hemos propuesto, el actual Parque Público, este podría tener la consideración de Zona de Uso Compatible o, incluso, Zona de Uso General, categoría esta última contemplada en la Ley 8/1991 y que no se utiliza en el documento de Declaración.

       Dado que la declaración de los espacios naturales puede ir acompañada de una zona periférica de protección (art. 9 de la Ley 8/1991, de 10 de mayo, de espacios naturales de Castilla y León), se sugiere la posibilidad de incorporar como tal zona periférica los terrenos donde se encuentra la Majada (cuesta de la Majada), situada en un enclave externo al Monte, pero que por su significado eco-cultural y por la presencia de fuentes naturales podría enriquecer la entidad de la Zona Natural de Esparcimiento a declarar. Los terrenos pertenecen a la Fundación Sierra Pambley.

 

        4. En cuanto a infraestructuras y equipamientos.

             Se proyecta un nuevo punto de acceso al Monte a la altura del Seminario Menor y por lo tanto desde la Carretera de Asturias N-630, en donde se prevé acondicionar un nuevo aparcamiento.

            En todo caso este nuevo aparcamiento debería ser de un número reducido de plazas y no permitirse el acceso de coches en número superior al número de plazas disponibles.

            Tal y como se indica en el Plan Regional de Declaración de Zonas Naturales de Esparcimiento de Castilla y León, el objetivo debe ser favorecer que el desplazamiento hacia la nueva Zona Natural de Esparcimiento se realice en transporte público y en bicicleta; para lo cual será necesario adoptar las medidas necesarias para que las líneas de autobús contemplen las paradas precisas en sus itinerarios, así como desarrollar la red de carriles bici de modo que comuniquen la ciudad de León con el Monte de San Isidro.

           En cuanto a la red de caminos existentes, el propio documento de propuesta inicial de declaración reconoce que son ya numerosos los caminos y sendas que atraviesan el espacio natural, por lo que es necesario abrir otros nuevos (especialmente en las Zonas de Reserva o de Uso Limitado). Es más, consideramos que la proyectada ampliación de la red de caminos o sendas (4.6 Km. nuevos) supondría a la larga la degradación inexorable de las zonas más frágiles del espacio natural.

           En todo caso, podrá procederse a acondicionar algunos de los caminos existentes, siempre con zahorras naturales o gravas y sin recurrir a asfaltados.

          Debe mencionarse asimismo la existencia líneas de alta y media tensión que atraviesan el Monte, con el impacto paisajístico que ello supone. Debería estudiarse la posibilidad de eliminar o modificar el trazado de alguna de ellas, para reducir este impacto paisajístico así como los riesgos de colisión y electrocución de aves, e incluso los propios riesgos para las personas.

          Dado el mayor riesgo de incendios que va a suponer la apertura al uso público de la Zona Natural de Esparcimiento, es imprescindible disponer de un Plan adecuado de Prevención y Extinción de incendios forestales, garantizando el número suficiente y buen funcionamiento de Hidrantes de incendios, así como la existencia y adecuación de Puntos de agua aptos para la carga desde carrocetas o helicópteros. Será muy conveniente también la colocación de carteles señalando el peligro de incendios y la prohibición del uso del fuego fuera de las zonas y épocas habilitadas para ello.

 

       5. Sobre el aprovechamiento de los recursos naturales en la Zona Natural de Esparcimiento.

           Los aprovechamientos forestales previstos para el Monte deberían limitarse a labores selvícolas de mantenimiento, conservación y mejora de las masas, ya que los usos principales de la Zona Natural de Esparcimiento serán los recreativos y de protección. A este respecto, se considera oportuna la actualización del plan técnico en vigor, ya que además recientemente se han realizado cortas que se desvían de los objetivos del mismo.

          Por la misma razón no estará permitido –y así debe constar en el documento- ningún aprovechamiento cinegético en el interior de la Zona Natural, por incompatibilidad con los usos mencionados e incluso por razones de simple seguridad de los visitantes del espacio. Se considera acertado no permitir el aprovechamiento micológico.

          No debería autorizarse el pastoreo (de ovino y caprino) por resultar incompatible con el uso social y con la protección y regeneración de la masa forestal.

 

             6. En cuanto a la regulación de los usos.

        Como uso expresamente prohibido debería figurar en todo caso la utilización de motos todoterreno o quads por los caminos o sendas del Espacio Natural, sin que exista salvedad alguna -como aparece en el documento- relativo a posibles “lugares destinados al efecto”. Con más motivo estarán completamente prohibidas competiciones deportivas de motos, concentraciones, etc.

      La recogida de setas podrá ser autorizada exclusivamente con fines científicos (estudio de la flora micológica del Monte).

       Con carácter general se prohibirá el uso de plaguicidas o herbicidas en la Zona Natural de Esparcimiento, haciendo uso, siempre que sea posible, de métodos mecánicos para el control de plagas o vegetación no deseada.

       Sería deseable un control de todas las visitas al espacio natural y especialmente a la Zona de reserva. En este sentido se debería limitar su número máximo diario a un valor moderado y fundamentado científicamente, según las experiencias obtenidas en entornos similares. Las visitas a la Zona de reserva deberán ser objeto de control especial (incluso con acompañamiento o guía, si ello fuera posible), todo ello en consonancia con el objetivo general de conseguir un “uso social de baja intensidad”.

 

 

    7. Elaboración de los Programas de Conservación y de Uso Público.   

       Se aprobarán en el plazo máximo de un año desde la declaración de la Zona Natural de Esparcimiento.

        Cuando haya dudas sobre si una actividad recreativa es compatible o no con la conservación y protección de los valores naturales, culturales y sociales del Monte, se optará por no autorizarla, en tanto en cuanto no exista un Programa de Uso Público que lo regule.

 

   8. Memoria económica.

         El proyecto de declaración de Zona Natural de Esparcimiento debería ir acompañado de una Memoria económica de los costes derivados de su declaración, tal y como se recomienda en el Plan Regional de Declaración de Zonas Naturales de Esparcimiento de Castilla y León.

 

     La declaración del Monte San Isidro como Zona Natural de Esparcimiento debería traducirse en una mejora real de las condiciones de protección y uso público sostenible del espacio natural, objetivo que creemos no garantizado a tenor de la propuesta inicial de Declaración sometida a información pública.

 

[Informe elaborado por Ecologistas en Acción de Léon, como alegaciones a la exposición pública del Proyecto de Declaración del Monte San Isidro como Zona Natural de Esparcimiento].

 

Vuelven las escolleras a los ríos Torío y Bernesga

Vuelven las escolleras a los ríos Torío y Bernesga

Escollera en el Torío a la altura de Villarrodrigo (Villaquilambre).

 

La Revista “Quercus” (decana de la prensa ambiental en España) del mes de noviembre de 2011 se hace eco (“Arrasado un tramo del Río Torío en León”) de una denuncia realizada por la Asociación AEMS Ríos con vida sobre la forma como se han ejecutado las obras de “restauración de riberas” en el río Torío y Bernesga, donde en diversos tramos se ha procedido injustificadamente al dragado con maquinaria pesada y canalización con escolleras, actuaciones ambas de elevado impacto ambiental.

La “adecuación” o “restauración” de riberas se ha convertido en un eufemismo que da cobertura a una serie de acciones (talas y desbroces indiscriminados, grandes movimientos de tierra, escolleras,...) que causan serios daños a la vegetación de ribera  (como nuestras viejas alisedas), y que terminan por convertir los ríos en canales o regatos “alicatados” sin vida.

Especialmente grave es la actuación en un tramo del Río Torío a su paso por Villarrodrigo de las Regueras (Ayuntamiento de Villaquilambre) donde, además del dragado, se ha realizado una impresionante escollera en ambos márgenes del río, con relleno y elevación de la cota en uno de ellos, sin que existan razones técnicas que lo justifiquen.

Las obras, que se han llevado a cabo sin sometimiento a evaluación de impacto ambiental, han eludido igualmente cualquier tipo de participación pública, a pesar de que el Ministerio de Medio Ambiente edita una Guía metodológica para el diseño de procesos participativos en la restauración de ríos, donde se defiende con relación a estos proyectos: -la flexibilidad y adaptación a las necesidades que surjan;-la implicación de las partes interesadas y afectadas; y -la incorporación de profesionales con experiencia en dichos procesos participativos. 

Efectivamente, hay motivos para creer que con estas actuaciones se infringen, entre otras, la Directiva Marco del Agua - DMA 2000/60/CE-  en lo relativo a los principios de buen estado ecológico y no deterioro adicional y la Directiva 2007/60, sobre la evaluación y gestión de las inundaciones, al favorecer las mismas, habida cuenta de que una ribera con su vegetación natural es la mejor prevención frente a eventuales aumentos del nivel de las aguas.

Pero es que, además, se incumplen igualmente varios aspectos de la propia Estrategia Nacional de Restauración de Ríos, aprobada por el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino (MARM).

Así, en cuanto al Diagnóstico de la situación de los ríos en España, en la Estrategia se reconoce (apartado 7.4) que las alteraciones morfológicas de los cauces (dragados, encauzamientos, rectificación o revestimiento de cauces) se han llevado a cabo muchas veces sin que se realicen estudios científicos previos que avalen su conveniencia o bien, donde se detalle la mejor forma de realización. Por otro lado y por lo que se refiere a la Definición de Líneas de Trabajo de la Estrategia se incumple de forma notoria el necesario fomento de la implicación de los agentes sociales (apartado 9.5).

La realización de obras que faciliten el uso público (paseos peatonales) en el entorno de nuestras riberas no puede amparar de ninguna manera impactos tan severos. Es evidente que podría conseguirse el mismo objetivo con proyectos más blandos, con la premisa esencial del respeto a la naturalidad de estos valiosos ecosistemas. Todo ello no sólo con un menor daño ambiental sino también con un menor coste económico.

Pero para ello es necesario y urgente que la Confederación Hidrográfica del Duero deje de actuar con ideas y criterios más propios de otras épocas.

 VER: Denuncia realizada por AEMS Ríos con Vida y publicada en El Mundo-Natura

 

Desarrollar la red de carriles bici en León y su alfoz

Desarrollar la red de carriles bici en León y su alfoz

 

Es un hecho innegable que, en los últimos años, el número de bicicletas está creciendo en las calles de León. Algo se ha avanzado desde que hace diez años (allá por el año 2001) el movimiento ecologista lanzara propuestas elaboradas sobre la necesidad de promover la bicicleta como medio de transporte en la ciudad.

El desarrollo de infraestructuras viarias para ciclistas en los municipios de León y Villaquilambre, sin duda positivo, ha adolecido sin embargo de una notable improvisación. En el caso de la capital esto deriva un lastre original: un PGOU no sometido en su día a evaluación de impacto ambiental y un Plan de Movilidad ajeno a la necesaria participación ciudadana en su elaboración y ejecución.La situación de San Andrés del Rabanedo es especialmente grave: ni un solo metro de carril bici en su municipio y ninguna previsión al respecto. La senda ciclista deportiva que se contempla en la adecuación del arroyo del Valle (entre Villabalter y San Andrés) o los carriles bici que el recientemente aprobado PGOU reserva para futuros desarrollos urbanísticos no excusan de ninguna manera la ausencia por completo de voluntad política para promover carriles bici en el núcleo urbano consolidado que faciliten, de forma prioritaria, los desplazamientos hacia la capital de los vecinos de ese municipio. Esta falta de voluntad se pone de manifiesto en el hecho de que algunos de los carriles bici que podrían desarrollarse (como el que se propone entre las actuaciones prioritarias para este municipio) discurrirían por viarios recientemente urbanizados y sobre los que ahora habrá que actuar de nuevo, con el coste adicional que esto supone, si se quiere poner remedio a la situación.

La improvisación ha generado asimismo problemas de seguridad: escaso ancho en ocasiones de los carriles (incluso con dobles sentidos de la marcha), falta de delimitación o identificación de la vía y otros muchos.

Nuestro carácter de ciudad universitaria y las propias demandas realizadas desde la Universidad de León han contribuido a impulsar el desarrollo de una red (limitada) de carriles-bici, con conexiones (no libres de discontinuidades y peligros) entre centros de atracción de desplazamientos como la antigua Escuela de Comercio, el barrio de San Claudio, la carretera de la Serna y San Juan de Sahagún del barrio de San Mamés, con la Universidad.

Debe reconocerse que el hecho de que el Camino de Santiago discurra por León y San Andrés del Rabanedo no ha servido para crear una mínima infraestructura de apoyo al peregrino que vieja en bicicleta en ambos municipios.El llamado carril bici del “Camino de Santiago” que uniría el Conjunto histórico de León con San Andrés, proyectado por el Ayuntamiento de León, fue finalmente recortado en dos importantes tramos: por un lado, no llegó a comunicar con la Avda. de San Andrés, al interrumpirse el trazado previsto por la C/ Araduey; en suspenso quedó igualmente el enlace de la ciclovía con el casco histórico (C/ Renueva).

Nos encontramos en un momento importante en el que hay que decidir si queremos avanzar hacia la verdadera movilidad sostenible o bien nos contentamos con ofrecer a los ciudadanos un trazado de sendas ciclistas de uso básicamente lúdico o deportivo. Es preciso apostar por el desarrollo de un  verdadero  carril bici funcional que permita acceder a los puntos destino de desplazamiento más habituales (Universidad, Hospitales, zonas de ocio, centros de trabajo, estaciones de transporte público,…);  que conecte barrios entre sí y estos con el centro, especialmente en aquellas vías públicas de seguridad comprometida para el ciclista.

En esa línea los nuevos tramos de carril bici que se proponen son aquellos que se consideran en estos momentos prioritarios y cuya ejecución podría realizarse a bajo coste. Pretenden integrar y coordinar la red de carriles bici de León con el alfoz, evitar algunas discontinuidades notorias o bien (caso de los Hospitales) articular un carril bici que permita acceder a los ciclistas con seguridad a uno de los principales puntos destino de movimientos de la ciudad desde el oeste y desde el alfoz. Pendiente queda abordar la situación de los polígonos industriales (Parque Tecnológico, Onzonilla, Villacedré, …) que son un punto importante de afluencia diaria de trabajadores, con los desplazamientos motorizados que ello implica, y que requerirá de actuaciones específicas.

La realidad es que, como demuestran las encuestas de movilidad, en nuestras ciudades y zonas metropolitanas cada día utilizamos más el coche y menos el transporte público y esta tendencia es precisamente la que hay que revertirLas infraestructuras viarias para ciclistas pueden ser medidas necesarias pero son sólo un medio, no un fin en sí mismo. Dicho de otro modo: es urgente reducir el espacio ocupado por el automóvil para permitir la expansión de otros modos de transporte más racionales, eficaces, seguros y menos contaminantes, como es la bicicleta. Más bici y menos coche.

 

Acciones prioritarias:

1º. Ampliación del carril bici de la Ctra. de Carbajal hasta el Parque Público Monte San Isidro. 

 

Ayuntamiento de León

2º.  Conexión León- Villaquilambre del carril bici de la Serna con el de la Ctra. de Santander y el de la Candamia con la Senda ciclista del Torío.

 

Ayuntamiento de León

3º.  Nuevo tramo norte hacia Hospitales

Ayuntamiento de León

4º. Tramo de Fernández Ladreda a Puente Castro. 

 

Ayuntamiento de León

5º. Carril bici San Andrés-León: de Párroco Pablo Díez a la Avenida de San Andrés por las calles Dulcinea y Heriberto Ampudia.

 

Ayuntamiento de San Andrés

6º. Ampliación del carril bici de la Avda. La Libertad (Carretera León-Collanzo) en Villaquilambre: conexión con León.

 

Ayuntamiento de Villaquilambre

 

VER: Anexo gráfico de los nuevos tramos propuestos

 

Espacios Naturales Periurbanos de León

Espacios Naturales Periurbanos de León

 Participantes: Oscar García, Carmen Acedo, Benito Fuertes y Alfonso Astorga.

 

MESA REDONDA: “Conservación de los espacios naturales periurbanos de León y su alfoz”. 21 de marzo de 2011, Día Forestal Mundial.

 Organizado por: Ecologistas en Acción y Urz

 

 Conclusiones  

 

1. La planificación urbanística municipal debe respetar el deber de adaptación a la realidad física y natural del territorio. En este sentido debe usarse la clasificación de “suelo rústico de protección natural” para los terrenos merecedores de protección por sus valores naturales. Asimismo puede recurrirse a otras categorías de suelo rústico (como suelo rústico de entorno urbano o suelo rústico de protección agropecuaria). Son deseables modelos de ordenación territorial policéntricos donde se mantenga la identidad de los diferentes núcleos de población y donde las vegas fluviales actúen como elementos naturales de sutura entre los núcleos urbanos.  

2. Es necesario contar con unas Directrices de Ordenación del Área Urbana de León donde se identifiquen las áreas de singular valor ecológico. La tramitación de estas directrices iniciada en el año 2005 por la Consejería de Fomento lleva paralizada desde el 2007 en que se publica el Dictamen Ambiental. Tras la aprobación de los PGOU de San Andrés del Rabanedo y Villaquilambre este documento debería retomarse sometiéndolo nuevamente a información pública. 

3. Debería utilizarse la figura de Zona Natural de Esparcimiento (art. 53 de la Ley 8/199, de 10 de mayo, de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León) para proteger algunos de estos espacios periurbanos (al menos el Monte San Isidro y la Candamia). Igualmente puede utilizarse esta figura de protección para determinados tramos de las riberas del Torío y el Bernesga a su paso por León o para el espacio natural Soto fluvial de la Presa del Bernesga- Laguna de las Carrizas en San Andrés del Rabanedo.

4. Por lo que se refiere a la Laguna de las Carrizas (5 Ha) debería promoverse su inclusión en el Catálogo de Zonas Húmedas de interés especial, clasificarse como suelo rústico de protección natural y, en todo caso, trasladar el cruce de viarios que en el PGOU afecta directamente a la laguna. Nos encontramos ante un espacio natural al que es posible atribuir, junto a los valores clásicos de conservación de la biodiversidad, valores añadidos de alta rentabilidad social como recurso educativo ambiental o centro para el turismo ornitológico.

5. Con relación al Monte San Isidro se considera inaceptable que 11,5 Ha del mismo estén clasificadas en el PGOU de León como suelo urbano no consolidado. Deberá modificarse el Plan General de tal forma que todo el Monte sea suelo rústico de protección natural.

6. Mención especial merecen el mosaico de prados y sebes de las vegas fluviales del Torío y Bernesga. Representan un paisaje ecocultural que debe ser conservado y al que es posible otorgar distintos usos ambientales y/o agropecuarios, tutelados por los respectivos ayuntamientos: cotos escolares, granjas-escuela, huertos urbanos, parque de sebes y razas autóctonas leonesas…etc. Los ayuntamientos de León, San Andrés y Villaquilambre deberían realizar una reserva de terrenos de sus vegas para este fin.

7. Se alerta también sobre la amenaza que para los espacios naturales periurbanos puede suponer los llamados sistemas generales (viarios públicos), como por ejemplo el proyecto de conexión de la Autovía A-60 con la ronda este a través de un viaducto sobre el Torío, en el entorno de los huertos de la Candamia.

8. Con relación a los planes de restauración de riberas de la Confederación Hidrográfica del Duero que se ejecuten en León y su alfoz es preciso velar porque dichas restauraciones se realicen siempre respetando al máximo la naturalidad de los ecosistemas fluviales.

9. Se considera de gran importancia promover convenios entre la Universidad de León, así como Institutos y Colegios con las administraciones locales implicadas, para la utilización de estos espacios naturales como recurso docente y de investigación, de forma análoga al convenio existente actualmente entre la Universidad de León y la Diputación Provincial de León con relación al Monte San Isidro.

10. Los espacios naturales periurbanos poseen un importante valor ecológico constituyendo reservas de biodiversidad y contribuyendo decisivamente a hacer de las ciudades lugares más habitables. El objetivo final debería ser la articulación de un “anillo verde” en el área metropolitana de León que sepa integrar aquellos espacios naturales periurbanos que todos deberíamos reconocer como de gran valor. Experiencias como la de la ciudad de Vitoria siguen siendo hoy un referente en este sentido, por haber sabido articular un cinturón verde (humedal de Salburua incluido) que, más allá del signo político de quien gobierne, sigue siendo un ejemplo de cómo puede hacerse compatible la urbanización con la conservación del medio ambiente.

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Recortes en el Carril bici de León.

Recortes en el Carril bici de León.

Beneficios de la bicicleta 

 

La decisión del Equipo de Gobierno del Ayuntamiento de León de recortar un kilómetro y medio el carril bici definido como posible trazado del Camino de Santiago a su paso por la ciudad es un reflejo de la improvisación que domina todo lo relativo al diseño del carril bici en la ciudad y, al mismo tiempo, un ejemplo elocuente de las prioridades en materia de movilidad: ante todo no tocar los aparcamientos.

Especialmente graves son en este sentido las declaraciones del concejal de Seguridad y Movilidad en el sentido de que las plazas de la ORA condicionan el diseño del recorrido de la ciclovía ya que “se producirían pérdidas en los consiguientes rendimientos económicos para la empresa mixta” (Diario de León, 29-11-2010).

Debe subrayarse que este recorte implica renunciar al principal objetivo del carril proyectado, el enlace con el municipio de San Andrés del Rabanedo (donde tenía previsto llegar tras cruzar San Ignacio de Loyola y seguir por San José antes de desembocar en la glorieta de Malpaso). El ayuntamiento ha eliminado también  el trazado a partir de los antiguos cocherones de la estación de Feve en adelante, por lo que queda igualmente sin efecto el proyectado enlace de la ciclovía con el casco histórico de la capital leonesa.

Recordemos que el proyecto figuraba en los Presupuestos del Ayuntamiento de León de 2010 con un importe de 656.800 euros y se enmarcaba -según el equipo de gobierno- dentro de la política municipal de "desarrollo de la movilidad urbana sostenible", contemplando por un lado la unión del Casco Histórico con la Avenida San Andrés y por otro el Auditorio con Eras de Renueva.

Es oportuno igualmente indicar que desde el Ayuntamiento de León se hizo público en su día incluso los plazos de ejecución de la obra (ver Diario de León, 20-02-2010): inicio de las obras en abril, duración de las mimas de seis meses y finalización en octubre, con el fin de inaugurarlo a lo largo del Año Santo Jacobeo, plazos que tampoco se han cumplido. 

El PGOU de San Andrés se aprobó con notables reservas del Dictamen Medioambiental.

El PGOU de San Andrés se aprobó con notables reservas del Dictamen Medioambiental.

Plano de ordenación del sector (PO-5-Hoja 13). Nótese cómo el cruce de viarios divide en cuatro partes la laguna.

 

La Memoria Ambiental –no vinculante- proponía la calificación de sistema general de espacios protegidos para la Laguna de las Carrizas y el entorno de la Presa del Bernesga.

Las determinaciones urbanísticas que contiene el Plan General de Ordenación Urbana recientemente aprobado con relación al espacio natural Laguna de las Carrizas- Presa del Bernesga (sistema general de espacios libres con un nuevo viario que afecta al humedal) no garantizan en absoluto su conservación.  

La Orden del Consejero de Fomento por la que se aprueba definitivamente el Plan General de Ordenación Urbana de San Andrés del Rabanedo (BOCyL 6-08-10), recuerda en la exposición de motivos la advertencia que el Consejo de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León (celebrado el 23 de marzo de 2010) realizó al Ayuntamiento de San Andrés en el sentido de que en todo caso “debería garantizar que las condiciones de protección establecidas en el PGOU para esta zona de espacios libres públicos, cumple los objetivos de protección del suelo señalados en la Memoria Ambiental, impidiendo su urbanización y transformación”.

En este sentido, debe señalarse que la Memoria ambiental elaborada por la Consejería de Medio Ambiente e incorporada al PGOU incluye varias críticas relativas al impacto ambiental de este instrumento de planeamiento municipal.

Así, en el dictamen medioambiental se señala que el "factor clave de la evaluación ambiental del PGOU de San Andrés del Rabanedo" lo constituye el tratamiento otorgado a unos espacios dotados de indudables valores ambientales, fundamentalmente biogeográficos y culturales, vinculados al curso fluvial de la Presa del Bernesga y especialmente a la Laguna de las Carrizas.

De acuerdo con el dictamen "existen importantes carencias en relación a las medidas correctoras a aplicar en la Laguna de las Carrizas y entorno de la Presa del Bernesga", siendo significativo el hecho de que la “extensión en superficie de la protección otorgada a este lugar se ha visto sensiblemente reducida respecto a la propuesta realizada en el Documento de Iniciación”. Este hecho "contrasta con la propuesta realizada en el año 2002 de incluir la laguna en el Catálogo de Zonas Húmedas de Interés Especial".

Según la memoria ambiental la calificación más protectora habría sido la de suelo rústico de protección natural o bien sistema general de espacios protegidos, "calificación esta que limita el grado de urbanización a las actuaciones de gestión urbanística necesarias para la obtención de dichos terrenos para el uso público y a las actuaciones, obras y trabajos que sean necesarios para la recuperación y adecuación de los terrenos".

[El Decreto 45/2009, de 9 de julio, por el que se modifica en Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el citado Reglamento de Urbanismo de Castilla y León incorpora el su art. 27 la posibilidad de calificación de suelo bajo la categoría de Sistema General de Espacios Protegidos].

Si este hubiera sido el tratamiento urbanístico –leemos en el texto- “se podría acometer con mayores garantías la conservación de la Laguna de las Carrizas y el entorno de la Presa del Bernesga” .

El dictamen termina proponiendo que, dados los valores naturales de la Laguna de las Carrizas, debería "ampliarse la extensión de la protección otorgada" a este humedal, al mismo tiempo que anima a “profundizar en la descripción, estudio y análisis del espacio natural”.

El hecho de que la memoria ambiental no sea vinculante para el promotor evidentemente desnaturaliza el procedimiento de evaluación ambiental estratégica aplicable al planeamiento urbanístico.

 

Urbanismo y Medioambiente en el Alfoz de León.

Urbanismo y Medioambiente en el Alfoz de León.

Molino Recas (Villabalter)

 

La reciente aprobación de los Planes Generales de Orde nación Urbana de municipios como el de San Andrés del Rabanedo o Villaquilambre permite analizar con cierta perspectiva cómo se está configurando el urbanismo en el alfoz de la capital. En síntesis podría decirse que asistimos a una periurbanización imparable y al establecimiento de un área metropolitana polinuclear cada vez más sin solución de continuidad. Esta periurbanización es la causa de un sistemático cuarteo, desestructuración y simplificación de los sistemas naturales a lo largo de radios de acción cada vez mayores, tendencia que no parece en absoluto vaya a ser corregida.

Comencemos señalando que el Plan General de San Andrés del Rabanedo contempla incrementos desmesurados del suelo urbano no consolidado y del suelo urbanizable a costa de suelo clasificado actualmente como rústico, sin que existan previsiones demográficas ni económicas que justifiquen tal cambio de clasificación (resulta significativo el hecho de que en ninguno de los sectores de suelo urbanizable delimitados por las Normas Subsidiarias actuales se inició el procedimiento para su desarrollo). La situación es muy similar en el caso de Villaquilambre: la proximidad a la ciudad de León no justifica el desmesurado crecimiento de suelo urbano y urbanizable que plantea su Plan General. Y todo esto a pesar de que la nueva Ley 8/2007, de 28 de mayo, de suelo ha modificado el carácter residual del suelo urbanizable, de forma que su definición debería obedecer ahora a una clasificación responsable «sustentada en datos objetivos sobre necesidades reales» y a pesar de que, por lo tanto, al amparo de esta norma, únicamente podrá disponerse el paso de la situación de suelo rural a suelo urbanizado en los casos del «suelo estrictamente preciso para satisfacer las necesidades que lo justifiquen, impidiendo la especulación y preservando de la urbanización al resto del suelo rural».

Así, una concepción moderna de la ordenación del territorio y de la planificación urbana exigiría mantener las vegas fluviales en todo el alfoz como elementos naturales de sutura entre los diferentes núcleos urbanos. La realidad, en cambio, es que cada vez se clasifica como urbanizable más superficie de las mismas, con las consecuencias que esto tiene en términos de destrucción de suelo fértil y desaparición de estos valiosos ecosistemas.

Pongamos algunos ejemplos. En San Andrés del Rabanedo la Laguna de las Carrizas, un humedal próximo a la presa del Bernesga de notable interés natural, es ahora clasificado como suelo urbanizable dentro de un sector globalmente residencial. De este modo el Equipo de Gobierno incumple un acuerdo Plenario (de 27 de Junio de 2002) en el que se defendía la protección del espacio, entre otras medidas, con su declaración como suelo rústico de protección natural. Entonces se llegó a solicitar a la Consejería de Medio Ambiente su incorporación al Catálogo de Zonas Húmedas de Interés Especial. Hay sólidas razones para defender que los valores naturales de esta laguna, acreditados con varios informes científicos, son incompatibles con la calificación de suelo urbanizable, aun dentro de la categoría de Sistema General de Espacios Libres (zonas verdes donde se admiten construcciones diversas, equipamientos, mobiliario urbano, e incluso aparcamientos). Esta extensa laguna no puede quedar reducida -”en el mejor de los casos-” a un simple parque sino que es exigible el máximo respeto a su integridad y naturalidad. Su singular localización debe ser vista no como un obstáculo para el crecimiento residencial sino como una mejora para la calidad de vida en el mismo y una inmejorable oportunidad para su uso didáctico como recurso de educación ambiental. En fin, se trata de apostar por un diseño urbano de calidad y por la puesta en valor del humedal como patrimonio natural y cultural de municipio. El tiempo nos dirá el futuro que aguarda a esta laguna, así como al espléndido soto que la rodea. Los precedentes (recordemos lo sucedido con la laguna del Valle de Santiago) no invitan precisamente al optimismo.

En Villaquilambre por su parte, mientras en el Informe de Sostenibilidad se defiende la necesaria conservación del mosaico de prados y sebes y del ecosistema de vega fluvial ligado al río Torío y a las presas existentes, en la práctica la ordenación propuesta supone la desaparición de hecho de todos estos elementos en la principal área de crecimiento propuesta, al unir (terminando con el policentrismo actual) las localidades de Navatejera, Villaquilambre, Villarrodrigo, Villamoros y Villaobispo. Esta situación pone de relieve sin duda la ausencia de una verdadera voluntad de conservar estos espacios, pero también una falta de instrumentos adecuados de regulación y control ambiental. Y aquí es obligado advertir de la notoria insuficiencia de los procedimientos de evaluación de impacto aplicables al proceso de elaboración y aprobación de estos Planes (la conocida como evaluación ambiental estratégica). Es preciso dotar de mayor concreción a los Documentos de Referencia, otorgar un carácter verdaderamente vinculante a la memoria ambiental, así como contemplar previsiones en el supuesto de incumplimiento de sus prescripciones; de lo contrario el procedimiento se convierte en una mera representación -“eso sí, llena de formalidades-” en la que, hagan lo que hagan los distintos actores, el desenlace final está fijado de antemano.

Paradójicamente, lo que es una progresiva condena medioambiental del alfoz se presenta en cambio por parte de los ayuntamientos implicados como un ejemplo de «desarrollo urbano sostenible», expresión esta que se repite una y otra vez de forma ritual en los Planes Generales. Convendría sin embargo no llamarse a engaño: se trata tan sólo de un ejercicio de retórica legitimadora para permitir, con todos los parabienes, que se sigan destruyendo más y más nuestros modestos pero valiosos espacios naturales.

Andrés Martínez García. Publicado en el Diario de León. 21-12-2009.

 

Urbanismo y Medioambiente en el Alfoz de León. Andrés Martínez. Diario de León, 21-12-2009.